BARRÍA/CARRASCO
Rol
O-2-2022
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Paillaco, se inició la causa RIT O-2-2022, compareciendo don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en representación de doña Claudia Paola del Pilar Barría Pailaquilén, cédula nacional de identidad Nº 10.758.131-6, educadora de párvulos, con domicilio en Pasaje Santa Rosalía 51, Valdivia, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por daño moral consecuencia de hechos que se referirán, incluida enfermedad profesional, haciendo reserva expresa de querella criminal, en contra la l. Municipalidad de Paillaco, RUT 69.200.900-2, representada por su señor alcalde, don Miguel Angel Carrasco García, RUN 14.369.618-9, médico cirujano, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Vicuña Mackenna 340, Paillaco, a fin de que se condene a la misma, declarando 1- Que el daño moral provocado condene a la demandada al pago de $45.000.000, u otro monto cualquiera que se determine en equidad y justicia, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral provocado como consecuencia de los hechos referidos, incluido enfermedad profesional. 2-Condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento. Señala que, su representada, en calidad de directora del establecimiento Liceo Armando Rodulfo Phillipi de la ciudad de Paillaco, prestó servicios a la demandada, desde diciembre de 2013 y hasta el 28 de mayo de 2019. Que, con fecha 21 de marzo de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social y Salud del Trabajo acogió apelación interpuesta por doña Claudia Barría Pailaquilén en contra de resolución de Mutual de Seguridad de la Cámara de la Construcción que declaró de origen común patología mental sufrida por la demandante. Sostuvo SUSESO que el padecimiento de la trabajadora era de origen laboral estableciéndose relación de causalidad directa entre el trabajo desarrol
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron presente. QUINTO: Que con el objetivo de acreditar los hechos en que se fundamenta su pretensión, la parte demandante incorporó en las audiencias de juicio desarrolladas, la siguiente prueba. Pericial, prueba de la demandante. Declaración del perito Pablo Antonio Atias Muñoz, RUN 6.676.819-8, psicólogo clínico, señala que realizó evaluación conforme al informe agregado en la causa respecto de la demandante, indicando que ya existía un juicio respecto a una situación laboral en la cual quedó demostrado que no tenía culpabilidad, pese haber salido de esa situación la demandante continua con su vida laboral donde sigue encontrando dificultades por el impacto que tuvo el haber estado sometida durante largo tiempo a una situación de alto estrés en su contexto laboral, de hecho en su momento fue calificado como enfermedad profesional, si bien la sintomatología de la época que fue ansioso depresivo fue controlada probablemente con la ayuda de medicación, las secuelas de esa situación siguen vigentes, es decir que ella se encuentra en un estado de fragilidad psíquica lo que al evocar situaciones que vivió la lleva a que reaparezcan ciertas sintomatología, nerviosismo, trastorno de sueño, etc. Finalmente, lo que concluye de este análisis es que era efectivo que ella en la actualidad se encuentra limitada a ejercer labores que tengan una responsabilidad más compleja que el desarrollo de su profesión de parvularia. Ella se calificó para acceder a dirección y eso es lo que hoy se encuentra limitada para acceder a esos cargos, por su estado anímico y psíquico le impiden asumir aquellos cargos sin revivir las situaciones de alto estrés. Por lo que concluye que debe seguir adelante con una psicoterapia más allá de la parte sintomática. La situaciones descritas es difícil que tengan otro origen que no sea la situación laboral vivida, ya que la señora Barría no tenía sintomatología antes de esta situación, las características de los síntomas son de situación de estrés post traumático, es decir, son sintomatología que aparecen con posterioridad a situaciones de alto estrés y que se manifiestas tiempo más tardes, estrictamente 6 meses más tarde de haber sufrido alguna situación de este tipo aparecen los síntomas, lo que es tratado fundamentalmente con tratamiento medicamentoso y psicoterapia. Señala que la señora Barría manifiesta en su relato que no tuvo ayuda de su empleador para enfrentar la situación que se le acusó, ella quedó muy distanciada de ese contexto, de hecho, actualmente trabaja en otra ciudad. En su relato aparece que estuvo cuestionada en su cargo también como persona respecto a pequeños hechos que ella realizó y de lo que entiende que en un juicio anterior quedó demostrado que no era culpable de aquello. Ella tuvo vivencia de acoso por mucho tiempo de parte de colegas, lo que se mantuvo en el tiempo y ella aún esta sensible a aquellos, ya que también gran parte de esta situación, ocurría por redes sociales, las que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 177 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, y en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por doña Claudia Barría Pailaquilén en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-2-2022. RUC 22- 4-0381013-8. Dictada por MARCELO ALFONSO SEGURA ESPERGUEL, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a veintitrés de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Paillaco, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos y oídos. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Paillaco, se inició la causa RIT O-2-2022, compareciendo don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en representación de doña Claudia Paola del Pilar Barría Pailaquilén, cédula nacional de identidad Nº 10.758.
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