Juzgado de Garantía de Loncoche.

NATALETTE DEL CARMEN ORTEGA RAMOS C/ BELÉN ANDREA CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ

Rol

O-106-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, doña Belén Andrea Carolina García González, cédula nacional de identidad Nº 20.0 .171-2, domiciliada en pasaje San Vicente N° 0730, sector Chivilcan, comuna de Temuco, 2 años, cesante, chilena, soltera. Incurrió en los siguientes hechos: Hecho Nº 1: Con fecha 10 de mayo de 2023, cerca de las 1 :00 horas, la requerida Belén Andrea García Gonzalez, ingresó al local comercial de nombre SOCOEPA, representada legalmente por Jorge Hugo Vergara Parra, ubicado en calle Ignacio Serrano N°39 , de la comuna de Loncoche, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un calefactor infrarrojo marca Bosca, que se encontraba en exhibición, para luego salir con dicha especie del local sin efectuar pago alguno y ofrecerla por facebook a la venta. El valor de la especie sustraída corresponde a la suma de $3 .7 .- Hecho Nº 2: Con fecha 22 de diciembre de 2023, cerca de las 21:00 horas, al interior del inmueble ubicado en calle San Martín N° 0330, de la comuna de Loncoche, la requerida Belén Andrea García Gonzalez, agredió con un cuchillo en diferentes partes del cuerpo a la víctima Juan Galdámez Loncomilla, quien es su vecino, resultando la víctima con lesión de 3x2 centímetros en región plexo branquial izquierda y lesión superficial de 1x1 centímetros en región escapular ipsilateral, calificadas por el médico de turno como clínicamente leves, pero en atención a las circunstancias del hecho y medio comisivo deben ser calificadas como menos graves en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 N° del Código Penal. Hecho Nº 3: Con fecha 29 de diciembre de 2023, a eso de las 1 :00 horas aproximadamente, la requerida concurrió hasta el local comercial de nombre “Castillo” ubicado en calle Amador Salman N° 0223, comuna de Loncoche, de propiedad de la víctima Daniel Ignacio Vargas Muñoz, desde donde sustrae, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 03 tarros de café marca Nescafe de 2 0 gramos, 07 paquetes de gall

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº 9, 12 N° 1 , 12 Nº 16, 1 , 21, 30, 0, 9, 61, 62, 67, 69, 70, 296 Nº 3, 39 , 399, 6 Nº 3, 9 bis y 7 del código penal; artículos 36, , 29 , 297, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal; artículos 11 y siguientes de la ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se condena a doña Belén Andrea Carolina García González, cédula nacional de identidad Nº 20.0 .171-2, ya individualizada, como autora, en grado de consumado, del delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 9 bis del código penal, hechos cometidos el día 27 de enero de 202 , en la comuna de Loncoche, a las penas de: un día, de prisión en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal y, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, cada una de ellas. En cuanto al cumplimiento de la pena pecuniaria, se concede plazo de 30 días para su pago, contado desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, podrá convenirse con éste por vía de sustitución, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, por el lapso total de ocho horas. Si no quisiere prestar servicios y no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día

Texto Completo (Preview)

Loncoche, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, doña Belén Andrea Carolina García González, cédula nacional de identidad Nº 20.0 .171-2, domiciliada en pasaje San Vicente N° 0730, sector Ch

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