Juzgado de Garantía de Loncoche.

MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO EDUARDO TRONCOSO HIDALGO

Rol

O-952-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 14 de octubre de 2023, alrededor de las 23:20 horas, el acusado Fernando Eduardo Troncoso Hidalgo, fue sorprendido por personal policial conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y durante periodo de suspensión de su licencia de conducir, ordenada por sentencia definitiva condenatoria en causa Rit 38- 2017, Ruc 1600953848-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, el vehículo marca Suzuki, modelo celerio, color azul, año 2013, PPU FHBR-19, quien lo hacía desplazándose de manera zigzagueante por calle Caupolicán, logrando ser fiscalizado en intersección de calle Caupolicán con Ignacio Serrano de la comuna de Loncoche. La ebriedad del conductor le consto al personal policial a cargo del procedimiento por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, al médico de turno que lo atendió en el hospital local quien diagnostico halito alcohólico, lo que se vio corroborado con el resultado del examen de intoxilayzer que se practicara al acusado que arrojó un resultado de 1,51 gramos de alcohol por mil en la sangre y además con el resultado del examen de alcoholemia, practicado al acusado que arrojo una tasa de 1.80 gramos de alcohol por mil en la sangre, según da cuenta el Servicio Médico Legal de Temuco. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley de tránsito, en grado de desarrollo de consumado. Atribuyéndosele al acusado, participación en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Solicitando en audiencia, en caso de aceptación, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidade

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC 23-1-0053511-4, RIT 952-2023 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del código procesal penal. Presentando el fiscal del ministerio público de Loncoche, doña Maria Fernanda Fuentes Orellana, acusación contra el imputado don Fernando Eduardo Troncoso Hidalgo, cédula nacional de identidad Nº 17.749.806-8, domiciliado en sector La Colonia, Hijuela Nº 4, de la comuna de Loncoche, 33 años, empleado, chileno, soltero. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, abogada doña Fernanda Araneda Paredes. Segundo: Que el Ministerio Publico dedujo acusación en contra del imputado ya individualizado, por los siguientes hechos: El día 14 de octubre de 2023, alrededor de las 23:20 horas, el acusado Fernando Eduardo Troncoso Hidalgo, fue sorprendido por personal policial conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y durante periodo de suspensión de su licencia de conducir, ordenada por sentencia definitiva condenatoria en causa Rit 38- 2017, Ruc 1600953848-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, el vehículo marca Suzuki, modelo celerio, color azul, año 2013, PPU FHBR-19, quien lo hacía desplazándose de manera zigzagueante por calle Caupolicán, logrando ser fiscalizado en intersección de calle Caupolicán con Ignacio Serrano de la comuna de Loncoche. La ebriedad del conductor le consto al personal policial a cargo del procedimiento por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado, al médico de turno que lo atendió en el hospital local quien diagnostico halito alcohólico, lo que se vio corroborado con el resultado del examen de intoxilayzer que se practicara al acusado que arrojó un resultado de 1,51 gramos de alcohol por mil en la sangre y además con el resultado del examen de alcoholemia, practicado al acusado que arrojo una tasa de 1.80 gramos de alcohol por mil en la sangre, según da cuenta el Servicio Médico Legal de Temuco. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley de tránsito, en grado de desarrollo de consumado. Atribuyéndosele al acusado, participación en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Solicitando en audiencia, en caso de aceptación, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años, más las inhabilidades legales que corresponden y se le condene al pago de las costas. Tercero: Que el acusado, asesorado por s

Fallo

Por tanto, teniendo presente la limitación establecida en el inciso primero, del artículo 412 del código procesal penal, esto es, que no se puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal, quien solicito la pena en su mínimo, sin oposición de la defensa, se impondrá la pena corporal solicitada, de quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, sin abonos a su favor. En relación a la pena pecuniaria de multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del código penal, concurriendo una atenuante y en atención a las circunstancias Código: WBYMXXQKFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl socioeconómicas del imputado, sin oposición de la fiscalía, se accederá a la solicitud de la defensa y se rebajara a un tercio de unidad tributaria mensual; asimismo, en virtud del artículo 49 del mismo cuerpo legal, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida en razón del tiempo que estuvo detenido con motivo de esta causa, esto es, desde el día 14 de octubre de 2023 al día 15 de octubre de 2023.- Decimo: Que en cuanto a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, este Tribunal tendrá presente que el acusado fue condenado en causa Rit 38-2017, por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha 22 de noviembre de 2017, a las siguientes penas: por el delito de conducción en estado de ebriedad, la pena de 202 días y suspensión de la l

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Loncoche, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Loncoche se ha tramitado el presente proceso RUC 23-1-0053511-4, RIT 952-2023 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del código procesal penal. Presentando el fiscal del ministerio público de Loncoche, doña Maria Fe

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