13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO ANDRÉS GÓMEZ MORALES

Rol

O-3589-2023

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Que el día de Septiembre de , a las : horas aproximadamente, a la altura de la intersección de Calle Iquitos con Pasaje Los Cholos, en la comuna de Peñalolén, los imputados Fernando Andrés Gómez Morales y José Ignacio Huerta Muñoz, en medio de manifestaciones en conmemoración de los años del pronunciamiento militar, junto con otros sujetos no identificados, turbaron gravemente la tranquilidad pública, causado desórdenes consistentes en instalación de barricadas incendiarias, lanzamiento de objetos contundentes, específicamente piedras, palos y adoquines y bombas molotov a los vehículos policiales, interrumpiendo el tránsito vehicular y peatonal. Delito y grado de desarrollo DESÓRDENES PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 6 del Código Penal, consumado Participación Autor. Artículo Nº Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don FERNANDO ANDRÉS GÓMEZ MORALES, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de delito DESORDENES PUBLICOS, presuntamente cometido el día de Septiembre de , en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian a los plazos. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: DXXXXXNVXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXXXXXNVXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T13:54:11-0400

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don FERNANDO ANDRÉS GÓMEZ MORALES, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de delito DESORDENES PUBLICOS, presuntamente cometido el día de Septiembre de , en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian a los plazos. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: DXXXXXNVXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXXXXXNVXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T13:54:11-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : - RIT : - IMPUTADO : FERNANDO ANDRÉS GÓMEZ MORALES Cédula de Identidad : - Nacionalidad : CHILENA Fecha de nacimiento : - - Domicilio : Calle Las Brumas N° 4 , Depto Nº B- , Ñuñoa PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : once de julio de dos mil veinticuatro JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Hechos Que el día de Septie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica