2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HIDALGO/EZENTIS CHILE S.A

Rol

M-1004-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 23 DE JUNIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 22-4-0401843-8 RIT M-1004-2022 JUEZA CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.34 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.51 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240401843-8-1349-220623-00 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE NELVA LISETTE HIDALGO GÁRATE ABOGADO PARTE DEMANDANTE FELIPE VALDIVIESO SALAZAR FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA NO COMPARECE EZENTIS CHILE S.A (EN LIQUIDACION CONCURSAL) FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA (liquidador) PARTE DEMANDADA SOLIDARIA TELEFÓNICA CHILE S.A. ABOGADO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA JAIME ECHEVERRÍA STAGNO JUAN EDUARDO TRUJILLO BROGAN FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) AUTORIZA PODER X LLAMADO A CONCILIACIÓN X CONCILIACIÓN PARCIAL X SENTENCIA X El tribunal deja constancia que a la presente audiencia no comparece la demandada EZENTIS CHILE S.A, (LIQUIDACION CONCURSAL) no comparece a la presente audiencia, estando válidamente emplazada como consta en autos. Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada Telefónica, don Jaime Echeverría Stagno: Téngase presente. Conciliación Parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada TELEFÓNICA CHILE S.A., RUT: 90.635.000-9, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante, la suma única y total de $1.000.000.- (un millón de pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 29 de julio de 2022, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la demandante doña NELVA LISETTE HIDALGO GÁRATE, RUT: 18.360.579-8, cuenta corriente N° 0 000 79 76426 4, del Banco Santander, correo electrónico: nhidalgog@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.- 4. Cada parte pagará sus costas.- El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Sentencia: El tribunal deja expresa constancia que la demandada principal EZENTIS CHILE S.A., representada por su liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, no comparece a la presente audiencia, como asimismo, la reclamación respecto de la resolución que acogió la demanda en procedimiento monitorio solo fue reclamada por la demandada Telefónica Chile, en virtud de ello, se mantiene la resolución dictada con fecha 25 de mayo de 2022 que obra a folio 26, sin embargo, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 432 del código del trabajo, en relación con el artículo 83 del código de procedimiento civil, se modifica la resolución ya aludida en el punto número 1 de lo resolutivo, en atención a que, respecto de la acción de nulidad del despido, no ha lugar en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del número del artículo 163 bis del código del trabajo, toda vez que la demandada EZENTIS CHILE S.A., se encuentra en procedimiento concursal, ventilado ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL: C-3421-2022. En todo lo demás rige la resolución ya referida y al momento del cumplimiento deberá deducirse la suma que se ha conciliado respecto de la demandada solidaria, esto es, la suma de $1.000.000.- Exhórtese al 1° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ROL: C-3421-2022, a fin de que la parte demandante pueda verificar crédito. Se ordena el archivo y el registro de los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Sin perjuicio de ello, se ordena poner en conocimiento d

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 23 DE JUNIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 22-4-0401843-8 RIT M-1004-2022 JUEZA CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.34 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.51 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240401

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