VIOLETA DEL CARMEN LEÓN FERNÁNDEZ C/ YERCOVICH BLADIMIR OLIVARES ROJAS
Rol
O-868-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de abril del año 2023, aproximadamente las 13:30 hrs, el imputado Yerkovich Olivares Rojas ingresó al domicilio ubicado en pasaje Juan Bautista N° 490, Población Los Picachos Negros de la comuna de Huasco. Este domicilio es propiedad de Violeta del Carmen León Fernández, el imputado ingresó sin su consentimiento, quien fue sorprendido por la víctima, instantes y que el imputado huyó del lugar. SE DECLARA: I. Que se condena a YERCOVICH BLADIMIR OLIVARES ROJAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de VIOLACION DE MORADA, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 10 y 11 de julio de 2024. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SVWXXXXKXTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SVWXXXXKXTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T10:47:18-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a YERCOVICH BLADIMIR OLIVARES ROJAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de VIOLACION DE MORADA, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 10 y 11 de julio de 2024. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SVWXXXXKXTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SVWXXXXKXTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T10:47:18-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Freirina, once de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS RUC: 2300833266-5 RIT: 868 - 2023 IMPUTADO: YERCOVICH BLADIMIR OLIVARES ROJAS C.I. 0012941118-K FECHA DE NAC. 27/05/1976 DIRECCION Calle FRESIA Nº 112 COMUN A: Huasco. DELITO VIOLACION DE MORA
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