5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE EDUARDO CATRIFOL MILLANAO

Rol

O-774-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 19 marzo de 2024, a las 19:50 horas aproximadamente, en calle Las Madreselvas frente al número 914, en la comuna de Lo Prado, el imputado Jorge Eduardo Catrifol Millanao, fue sorprendido por personal de Carabineros portando y transportando en un bolso, una pistola marca BERSA, modelo BP9CC, calibre 9 MM, con su número de serie borrado, con 7 cartuchos en su cargador, marca Luger, Calibre 9 MM, encontrándose todos los elementos aptos para su uso, sin contar con las autorizaciones que correspondan para su porte o tenencia”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18 y 50 del Código Penal; artículos 3 y 14 de la ley 17.798; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE EDUARDO CATRIFOL MILLANAO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 19 de marzo de 2024. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago el día 18 de julio de 2024; así como también cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se Código: XSPYXXBEPTT Este documento tie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18 y 50 del Código Penal; artículos 3 y 14 de la ley 17.798; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE EDUARDO CATRIFOL MILLANAO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 19 de marzo de 2024. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago el día 18 de julio de 2024; así como también cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se Código: XSPYXXBEPTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apruebe en su momento y con las condiciones legales previstas en el artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : once de julio de dos mil veintitrés. Imputado : JORGE EDUARDO CATRIFOL MILLANAO, cédula de identidad N° 20.552.421-5, domiciliado en calle Necochea N° 1140 Depto. Nº 212, comuna de Lo Prado. Fiscal : Ezio Braghetto Defensor : Felipe Moraga/Diego Báez Delito : porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones. Circunstancias at

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