MP C/ MISAEL ABRAHAM REYES HUERTA
Rol
O-462-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día de Febrero de alrededor de las : horas, en circunstancias que el imputado ya individualizado en esta audiencia MISAEL ABRAM REYES HUERTA en circunstancias que se encontraba en la vía pública, es intentado verificar por parte de Carabineros un amparo por el art. de la Ley . , el imputado se niega en todo momento a dar cuenta de su identidad, se procede al registro del ahora detenido, y es encontrado en su poder un arma blanca del tipo cuchillo cocinero, sin justificar dicho porte. Circunstancia modificatorias de responsabilidad Penal artículo N° del Código Penal Y visto lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal y , 7, N° , , 7 , bis y N° del Código Penal, se declara: - Que, se condena a MISAEL ABRAHAM REYES HUERTA, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de porte de arma blanca, conforme lo dispuesto en el artículo bis del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día de febrero de . - Que, se condena a MISAEL ABRAHAM REYES HUERTA, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de ocultación de identidad, conforme lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día de febrero de . - Que, en cuanto a la pena de multa impuesta en el numeral se tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad en esta causa ( / / ). - Que, en cuanto a la pena de multa impuesta en el numeral , se otorga un plazo de días para su pago, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo del Código Penal. - Que se decreta el comiso y destrucción de la especie incautada. - Que no se condena en costas al imputado, en razón de haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Se dispone la omisión de los antecedentes, conforme el artículo de la Ley . . Código: EQBKXXDSJXT Este documento tiene firma
Fallo
se declara: - Que, se condena a MISAEL ABRAHAM REYES HUERTA, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de porte de arma blanca, conforme lo dispuesto en el artículo bis del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día de febrero de . - Que, se condena a MISAEL ABRAHAM REYES HUERTA, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de ocultación de identidad, conforme lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día de febrero de . - Que, en cuanto a la pena de multa impuesta en el numeral se tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad en esta causa ( / / ). - Que, en cuanto a la pena de multa impuesta en el numeral , se otorga un plazo de días para su pago, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo del Código Penal. - Que se decreta el comiso y destrucción de la especie incautada. - Que no se condena en costas al imputado, en razón de haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Se dispone la omisión de los antecedentes, conforme el artículo de la Ley . . Código: EQBKXXDSJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes quedan notificados en esta audiencia. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto e
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla., diez de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Melipilla MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: - RIT – IMPUTADO : MISAEL ABRAHAM REYES HUERTA C.I. : . . - FECHA DE NAC.: DIRECCION: PASAJE RANU RARAKU VILLA LOS TOROS Nº COMUNA: Melipilla. HECHOS: El día de Febrero de alrededor de las : horas, en circunstancias que el imput
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