8º Juzgado Civil de Santiago

FARIAS/INSTITUTO DE EDUCACION RURAL

Rol

C-16768-2019

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que al folio 1, comparece don Sergio Lefever Celedon, abogado, domiciliado en calle Santo Domingo Nº 1160, Of. 901, comuna y ciudad de Santiago, en calidad de mandatario judicial, de don Heriberto Andres Farias Moya, médico cirujano, con domicilio en calle Ronda Nº 8487, comuna de Las Condes, deduciendo demanda en contra del Instituto de Educación Rural, persona jurídica de derecho privado, representada por doña Juana María Candia Henríquez, profesora, ambos domiciliados en Avenida Holanda Nº 2027, comuna de Providencia, Santiago, a fin de que se declare en definitiva que la demandada debe cumplir el contrato de promesa de celebrar contrato de compraventa suscrito entre las partes por escritura pública de fecha 7 de noviembre del año 2018, ante el Notario de Santiago, y se le condene al pago de la indemnización de perjuicios convencionalmente pactada. Fundando su demanda señala que don Heriberto Andrés Farías Moya, representado según mandato general por su madre, doña María Mirta Moya Villaseca, con fecha 07 de noviembre del año 2018, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago con el repertorio Nº 36.448 – 2018, suscribió con la demandada, un contrato de promesa de celebrar contrato de compraventa, en relación con el predio denominado “Quechereguas” ubicado en la comuna de Molina, el cual se encuentra individualizado en la cláusula primera de dicho instrumento, e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Molina a Fojas 2335, bajo el número 502, del Registro de Propiedad del año 1975. Agrega que se estipuló en la cláusula tercera que el precio de la futura compraventa ascendería a la cantidad de UF 13.844 suma equivalente en pesos a $380.000.000, a esa fecha, la que se pagaría, de la siguiente forma: a) La suma de $200.000.000, mediante la entrega de un cheque por la suma de $98.700.000, extendido a nombre del abogado Gerardo Molina Olivera, para pagar la causa C– 5 – 2016, caratulada “Adasme con Instituto de Educación Rural”, del Ju

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO*: Que don Sergio Lefever Celedon, abogado, en representación de don Heriberto Andres Farias Moya, dedujo en esta sede civil, demanda en contra del Instituto de Educación Rural, representada por doña Juana María Candia Henríquez, a fin de que se declare en definitiva que la demandada debe cumplir el contrato de promesa de celebrar contrato de compraventa suscrito entre las partes por escritura pública de fecha 7 de noviembre del año 2018, ante el Notario de Santiago, don Félix Jara Cadot, en relación con el predio denominado “Quechereguas” ubicado en la comuna de Molina, individualizado en la cláusula primera de dicho instrumento, e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Molina a Fojas 2335, bajo el número 502, del Registro de Propiedad del año 1975; y se le condene al pago de la indemnización de perjuicios convencionalmente pactada de $20.000.000 más los intereses y reajustes, desde la fecha de notificación de la demanda hasta su cumplimiento efectivo, o lo que S.S. estime de justicia determinar, con expresa condena en costas. Basa su demanda en los hechos latamente transcritos en la primera parte de este fallo. SEGUNDO*: Que la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas, arguyendo que esta parte estuvo llana a cumplir el contrato y que la actora no cumplió con la condición suspensiva de obtener el crédito para pagar el saldo de precio, cláusula esencial pactada en el contrato. Alegó que por su parte cumplió con alzar los 4 embargos que recaían sobre la propiedad al momento de celebrar el contrato de promesa, pero que sin embargo atendida la demora del actor y el tiempo transcurrido, se sumaron otros gravámenes. Por lo que solicita su rechazo y que se condene a la demandante al pago de los perjuicios avaluados en $20.000.000, más intereses y reajustes. TERCERO*: Que en el trámite de la réplica, la actora ratificó lo expuesto en la demanda y señaló además que la demandada aceptó una oferta por la suma de $420.000.000, vendiendo el inmueble a doña Susana Elcira Pérez de Los Reyes, tal como consta en inscripción de dominio de fecha 01 de julio de 2019, en el Conservador de Bienes Raíces de Molina; contrato de compraventa celebrado el 7 de junio de 2019, otorgado en la Notaría de Curicó de don René Leon Manieu, repertorio Nº 2.781. CUARTO*:, Que la demandada evacuó el trámite de la dúplica, señalando respecto de la carta de aprobación del crédito hipotecario de fecha 13 de Mayo de 2019, que acompañó la demandante, que ésta es clara en orden a que la aprobación quedaría condicionada a que los antecedentes legales se encontraren conforme a derecho y los financieros sean actualizados previos a la escrituración, manteniendo las condiciones en las cuales fue aprobado el crédito; concluyendo que de la simple lectura de los antecedentes, teniendo la propiedad un usufructo vitalicio a favor de dos personas, se les comunicó por los propios ejecutivos y aboga

Fallo

por tanto, que se condene a la demandante al pago de los perjuicios avaluados en $20.000.000, más intereses y reajustes, con expresa condenación en costas. Que al folio 16, la demandante evacuó el trámite de la réplica, ratificando los hechos señalados en la demanda, agregando que la demandada aceptó una oferta por la suma de $420.000.000, vendiendo el inmueble a doña Susana Elcira Pérez de Los Reyes, tal como consta en inscripción de dominio de fecha 01 de julio de 2019, en el Conservador de Bienes Raíces de Molina; contrato de compraventa celebrado el 7 de junio de 2019, otorgado en la Notaría de Curicó de don René Leon Manieu, repertorio Nº 2.781. Que al folio 18, la demandada evacuó el trámite de la dúplica, señalando respecto de la carta de aprobación del crédito hipotecario de fecha 13 de Mayo de 2019, que acompañó la demandante, que ésta es clara en señalar que la aprobación quedaría condicionada a que los antecedentes legales se encontraren conforme a derecho y los financieros sean actualizados previos a la escrituración, manteniendo las condiciones en las cuales fue aprobado el crédito. Concluye que de la simple lectura de los antecedentes, teniendo la propiedad un usufructo vitalicio a favor de dos personas, se les comunicó por los propios ejecutivos y abogados de la fiscalía encargados de la operación, que no se podía dar curso a la operación. Que al folio 27, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia de los apoderados de ambas partes; l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16768-2019 CARATULADO : FARIAS/INSTITUTO DE EDUCACION RURAL Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno.- Vistos: Que al folio 1, comparece don Sergio Lefever Celedon, abogado, domiciliado en calle Santo Domingo Nº 1160, Of. 901, comuna y ciudad de Santiago, en calidad de mandatario judicial, de don Heriber

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