1º Juzgado de Letras de Osorno

BASSALETTI/VELÁSQUEZ

Rol

C-424-2019

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: RUBÉN EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en O’Higgins 485, oficina 701, Osorno, en representación convencional de NATALIA PAZ ARAYA RACCOURSIER, periodista, domiciliada en Estrasburgo número mil ciento cuarenta y cinco, Osorno; RODRIGO ANDRÉS ARAYA RACCOURSIER, Perito Agrícola, domiciliado en Carl Sommer dos mil ochocientos ochenta y cuatro, comuna de Osorno; LORENA ALEJANDRA ARAYA RACCOURSIER, arquitecto, domiciliada en Sarmiento mil seiscientos noventa, Osorno; JUAN ENRIQUE VALENZUELA RACCOURSIER, Perito Agrícola, domiciliado en Viento Puelche cuatro Molino Viejo, Llanquihue; JEAN MARC RACOURSSIER MARTENS, Mecánico automotriz, domiciliado en Lancuyendos mil cuatrocientos trece, Altos de Pilauco, Osorno; ALIS EVELYN BUSCHMANN KLEINSTEUBER, Administradora Hostal, domiciliada en Avda. del Mar número ciento veintinueve, Pucatrihue, San Juan de la Costa; INGRID LILIAN BUSCHMANN KLEINSTEUBER, Profesora de Música y Piano / Asesor Contable, domiciliada en calle Baquedano número quinientos noventa y ocho, Osorno; ARTURO MAURICIO BUSCHMANN KLEINSTEUBER, Mecánico automotriz, domiciliado en Baquedano número quinientos noventa y ocho, comuna de Osorno; CARLOS PABLO BUSCHMANN KLEINSTEUBER, Programador de Computación, domiciliado en Don René número novecientos cincuenta y siete, Rahue AIto, Osorno; INGRID THERESE MARIANNE WILLEMSEN STEINBRUGGE, dueña de casa, domiciliada en Guillermo Bühler número mil seiscientos veinte, Osorno; SOLANGE ALEJANDRA PINOCHET WILLEMSEN, Traductora e Interprete Inglés Español, domiciliada en Mayor Osvaldo Muñoz número ochocientos diez primer piso departamento trece, Osorno; MARÍA TERESA PINOCHET WILLEMSEN, Técnico en Turismo, domiciliada en Las Calas número mil quinientos treinta y cinco, Osorno, Población Bernardo O’Higgins, Osorno; OSCAR RODOLFO ENGLER BOCK, Ingeniero Civil, domiciliado en M.A. Matta número mil ciento treinta y nueve, departamento treinta y uno, Osorno; EDUARDO CRISTÓBAL ENGLER BOCK, Ingeniero Comercial, domici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 889 del Código Civil dispone que “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”; y el artículo 895 señala que “la acción de dominio se dirige contra el actual poseedor”. En consecuencia, para que la acción reivindicatoria prospere, es necesario que el demandante pruebe dominio sobre la cosa, y que el demandado tiene esa cosa con ánimo de señor y dueño. SEGUNDO: La inscripción de legado practicada a fojas 317 vuelta N° 370 del Registro de Propiedad de 2.004 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno prueba que la demandante NATALIA PAZ ARAYA RACCOURSIER es condueña de la parcela N° 5, denominada El Radal, ubicada en San Juan de la Costa, individualizada en el plano de subdivisión de un retazo del lote b) del Fundo Pucatrihue, archivado bajo la letra Q N° 760, de 2,21 hectáreas. La inscripción de legado practicada a fojas 316 N° 369 del Registro de Propiedad de 2.004 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno acredita que los demandantes JEAN MARC RACCOURSIER MERTENS, JUAN ENRIQUE VALENZUELA RACCOURSIER, RODRIGO ANDRÉS ARAYA RACCOURSIER y LORENA ALEJANDRA ARAYA RACCOURSIER son condueños de la parcela N° 14, denominada El Canelo, ubicada en San Juan de la Costa, individualizada en el plano de subdivisión de un retazo del lote b) del Fundo Pucatrihue, archivado bajo la letra Q N° 760, de 2 hectáreas. Las inscripciones de herencia practicadas a fojas 5.672 vuelta N° 4.985 y a fojas 5.674 N° 4.986 del Registro de Propiedad de 2.011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno acreditan que los demandantes INGRID LILIAN BUSCHMANN KLEINSTEUBER, ALIS EVELYN BUSCHMANN KLEINSTEUBER, CARLOS PABLO BUSCHMANN KLEINSTEUBER y ARTURO MAURICIO BUSCHMANN KLEISTEUBER son condueños de la parcela N° 2, denominada El Olivillo, y de la parcela N° 16, denominada El Coihue, ubicadas en San Juan de la Costa, individualizadas en el plano de subdivisión de un retazo del lote b) del Fundo Pucatrihue, archivado bajo la letra Q N° 760, de 2,21 hectáreas y 2,04 hectáreas. La inscripción de adjudicación practicada a fojas 3.882 N° 3.382 del Registro de Propiedad de 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno prueba que las demandantes SOLANGE ALEJANDRA PINOCHET WILLEMSEM y MARÍA TERESA PINOCHET WILLEMSEM son condueñas de la Parcela N° 13, denominada El Boldo, ubicada en San Juan de la Costa, individualizada en el plano de subdivisión de un retazo del lote b) del Fundo Pucatrihue, archivado bajo la letra Q N° 760, de 1,74 hectáreas. La inscripción de adjudicación efectuada a fojas 3.883 vuelta N° 3.383 del Registro de Propiedad de 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno acredita que la demandante INGRID THERESE MARIANE WILLEMSEN STEINBRUGGE es condueña de la Parcela N° 4, denominada El Pellín, ubicada en San Juan de la Costa, individualizada en el plano de subdivisión de un retazo del lote b) del Fundo Pucatri

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 889 y ss. del Código Civil y demás normas legales citadas, pidió tener por interpuesta demanda reivindicatoria en contra de Juan Carlos Velásquez Acum, ya individualizado; declarando en definitiva: a) que los inmuebles individualizados son de dominio exclusivo de sus representados y que por consiguiente el demandado no tiene derecho alguno de dominio sobre él; b) que el demandado debe restituir los inmuebles dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo a los demás ocupantes; c) que el demandado debe restituir a sus mandantes todos los frutos naturales y civiles de la cosa, desde el día que entraron en posesión de bien raíz en su poder, debiendo considerarse poseedores de mala fe para todos los efectos legales; d) que el demandado debe indemnizar a sus representados de todas los deterioros indicados anteriormente; y, e) que el demandado debe ser condenado al pago de las costas. La demanda fue notificada personalmente a JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ACUM. Se llevó a efecto el comparendo de contestación y avenimiento, con asistencia de los demandantes JEAN MARC RACCOURSIER MERTENS, RUN 10.588.647-K; ALIS EVELYN BUSCHMANN KLEINSTEUBER, RUN 8.478.800-7; ARTURO MAURICIO BUSCHMANN KLEINSTEUBER, RUN 9.140.375-7; CARLOS PABLO BUSCHMANN KLEINSTEUBER, RUN 8.673.651-9; INGRID THERESE MARIANE WILLEMSEN STEINBRUGGE, RUN 6.031.319- 9: SOLAN

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-424-2019 CARATULADO : BASSALETTI/VEL SQUEZÁ Osorno, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: RUBÉN EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en O’Higgins 485, oficina 701, Osorno, en representación convencional de NATALIA PAZ ARAYA RACCOURSIER, periodista, domiciliada en Estrasburgo número mil cie

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