1º Juzgado Civil de San Miguel

RAMÍREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-1107-2021

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Julia del Carmen Ramírez Fonseca, dueña de casa, domiciliada en Chile España N°8390, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, sociólogo, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Señala que desde el 01 de abril de 1999 y hasta el 30 de noviembre de 2020, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario con la demandada, que asciende a la suma de $4.153.271, constando dicha deuda en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la demandada con fecha 04 de marzo de 2021 en relación con el inmueble de su domicilio del cual es propietaria. Indica que, en atención a lo anterior, y a la inactividad de la demandada en accionar en su contra para obtener el pago de la deuda, es que solicita se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro, correspondientes a los periodos que se encuentran comprendidos entre el 01 de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive. Manifiesta que la ley señala los requisitos para que opere la prescripción extintiva, y en dicho sentido cita los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, concluyendo luego que a la fecha de su demanda, han transcurrido con creces el plazo de 5 años respecto de los periodos comprendidos entre el 01 de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2015, no interrumpiéndose la prescripción por alguna circunstancia legal. Finaliza, previa citas legales, solicitando que se declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de ase municipal, respecto de la C-1107-2021 Foja: 1 propiedad ubicada en Chile España N°8390, comuna de La Cisterna, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, con costas en caso de oposición. A folio 5, la demandada c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Julia del Carmen Ramírez Fonseca, presentó demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por período que va desde el 01 de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en Chile España N°8390, comuna de La Cisterna, con costas en caso de oposición, por los fundamentos de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda en los términos expresados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna, por el inmueble de Chile España N°8390, comuna de La Cisterna. CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los C-1107-2021 Foja: 1 impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta la posibilidad de que se trate de un impuesto” (Corte Suprema, Causa Rol N° 3164-2013). Idea que refuerza señalando que “una de las características fundamentales del impuesto es la falta de

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. C-1107-2021 Foja: 1 Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde 30 de abril de 1999 al 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, más reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en Chile España N°8390, comuna de La Cisterna. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 1107-2021. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas.

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C-1107-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1107-2021 CARATULADO : RAM REZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÍ CISTERNA San Miguel, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Julia del Carmen Ramírez Fonseca, dueña de casa, domiciliada en Chile España N°8390, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de p

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