4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA/BOLADOS

Rol

C-5127-2017

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 13 de noviembre de 2017, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación de Promotora CMR Falabella, Sociedad Comercial, representada convencionalmente por don Gaston Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, todos con domicilio en calle Moneda N°970, piso 18, Comuna de Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco limitada, representada por Gonzalo Ariel Aranguiz Gonzalez, factor de comercio, en representación de Bolados Angel Nicole, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Cerro Moreno Nº10580 G 101, comuna de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representado es dueño del pagaré N°1500979, por la suma de $382.591, por concepto de capital, suscrito el día 10 de septiembre de 2017 por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco limitada, representada por Gonzalo Ariel Aranguiz González, factor de C-5127-2017 comercio, en representación del demandado, ya individualizado. Afirma que el documento tenía su vencimiento al 11 de septiembre de 2017, sin embargo el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, dice que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $382.591.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Añade que como consta en el pagaré, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario; la obligación es líquida actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente, solicita se tenga

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-5127-2017 PRIMERO: Que, doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación de Promotora CMR Falabella, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Nicole Yessenia Bolados Angel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $382.591 por concepto de capital, más intereses moratorios, y se siga la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré N°1500979, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 4189-2017. Por su parte, el ejecutado, y a fin de acreditar la excepción opuesta, acompañó la siguiente prueba documental: 1) Certificado de deuda crédito operación N°0225132014 por un monto total de $809.171.- emitido por CMR Falabella con fecha 25 febrero de 2021; y 2) Copia pagaré Nº1500979 CMR FALABELLA fecha de vencimiento 11 septiembre 2017. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Que, consta en autos que el pagaré fundante de la ejecución, indica como fecha de vencimiento el día 11 de septiembre de 2017, siendo exigible desde esa fecha. Por su C-5127-2017 parte, consta también que la parte ejecutada se notificó expresamente de la demanda ejecutiva con fecha 21 de marzo de 2021. De tal manera, a la luz de la norma ya transcrita, se puede determinar que a la época en que el deudor fue notificado y requerido de pago, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que prevé el artículo 98 de la Ley 18.092, contado desde que la obligación se hizo exigible. En consecuencia, no puede menos que concluirse que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, debiendo entonces acogerse la excepción opuesta por la ejecutada. QUINTO: Que, resultando totalmente vencida la ejecutante, será condenada en costas, en virtud de lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2492, 2523 del Código Civil; 160, 161, 170, 464 Nº 17, 465, 466, 470, 471, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y la Ley 18.092,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y atendido lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se omite recibir la causa aprueba, y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: C-5127-2017 PRIMERO: Que, doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en representación de Promotora CMR Falabella, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Nicole Yessenia Bolados Angel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $382.591 por concepto de capital, más intereses moratorios, y se siga la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré N°1500979, guardado en la Secretaría de este Tribunal, bajo custodia N° 4189-2017. Por su parte, el ejecutado, y a fin de acreditar la excepción opuesta, acompañó la siguiente prueba documental: 1) Certificado de deuda crédito operación N°0225132014 por un monto total de $809.171.- emitido por CMR Falabella con fecha 25 febrero de 2021; y 2) Copia pagaré Nº1500979 CMR FALABELLA fecha de vencimiento 11 septiembre 2017. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092 di

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C-5127-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5127-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/BOLADOS Antofagasta, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 13 de noviembre de 2017, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, en

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