MP C/ CRISTOPHER ISAÍAS ALARCÓN SILVA
Rol
O-13657-2019
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 05 de agosto de 2019, alrededor de las 17:00 horas en el bandejón central de Av. Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura de calle exposición, comuna de Santiago, el imputado fue sorprendido teniendo en su poder, al interior de su mochila, sin las autorizaciones correspondientes, un revolver sin marca, sin modelo, sin número de serie, calibre 30, con dos cartuchos sin percutar, calibre 30. Arma que se encontraba apta para el disparo SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER ISAÍAS ALARCÓN SILVA, ya individualizado, a TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la ley 17.798, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de Consumado. II.- Que reuniendo la sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativas impuestas por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por tres años y un día, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ubicado en de Quillota y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento donde debe realizar programas formativos o laborales, con la accesoria legal del artículo 17 bis de la citada Código: BXDYXXQXMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley, consistente en la obligación de someterse a un programa de rehabilitación por consumo de sustancias. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago, la semana del 22 de julio de 2024. Se deja constancia que en el evento que la pena sustitutiva sea revocada, el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER ISAÍAS ALARCÓN SILVA, ya individualizado, a TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la ley 17.798, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, que se encuentra en grado de ejecución de Consumado. II.- Que reuniendo la sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativas impuestas por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por tres años y un día, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ubicado en de Quillota y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento donde debe realizar programas formativos o laborales, con la accesoria legal del artículo 17 bis de la citada Código: BXDYXXQXMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley, consistente en la obligación de someterse a un programa de rehabilitación por consumo de sustancias. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago, la semana del 22 de julio de 2024. Se deja constancia que en el evento que la pena sustitutiva sea revocada, el condena
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, die de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 1900836447-0 RIT: 13657-2019 IMPUTADO: CRISTOPHER ISAÍAS ALARCÓN SILVA C.I. 19031668-8 NACIONALIDAD chileno DELITO Porte de arma de fuego prohibida ARTICULO Art. 13 de la ley 17.798 PARTICIPAC
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