2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO FALABELLA/FLORES

Rol

C-813-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogada, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 548, Oficina 402, en representación de Banco Falabella, persona jurídica de su denominación, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Mario Manuel Flores Peñafiel, con domicilio en Calle Linares N° 2.232. Sector Centro, Antofagasta. Funda su demanda en que su mandante es dueño del pagaré de autos otorgado y suscrito por don Sergio Marín Salazar y por doña Karina Santis Placencia, ambos apoderados del Banco Falabella, conforme a mandato especial otorgado por el ejecutado en el Contrato Único de productos Banco Falabella, versión 11, otorgado ante notario con fecha 02 de Marzo del año 2.015. Agrega que el ejecutado se obligó a pagar a su mandante la suma de $9.731.781.- pesos, más intereses del 1,7689% mensual, en 48 cuotas mensuales de los montos que indican en él pagaré, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 07 de Abril del año 2.017. Asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría el interés máximo que la ley permite estipular en ese tipo de operaciones hasta su pago íntegro y efectivo, siendo la obligación de carácter indivisible, la cual liberó al tenedor de la obligación de protesto. Indica que, la parte deudora no pagó la cuota 24 de su obligación con vencimiento el día 07 de Marzo del año 2.019,ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma $ 6.235.521.- pesos, más los intereses pactados. Dice que, habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, el pagaré constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentran prescritas las acciones. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 6.235.521.- pesos, más los intereses pactados, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a mi representado del total de lo adeudado, con costas. ऀSEGUNDO: Que, a folio 34 comparece don Mario Espinoza Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva argumentando que el artículo 98 de la Ley 18.092 establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescriben en el plazo de un año contado desde el vencimiento del documento. Expone que se trata de una prescripción especial de corto tiempo, contado desde que la obligación se hizo exigible. Consta en autos que el pagaré suscrito por su representado por la suma de $ 9.731.781.-, por concepto de capital, más intereses, suma pagadera en 48 cuotas mensuales y sucesivas; estableciéndose consecuentemente la denominada cláusula de aceleración. En este sentido, constituye un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota que se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N° 18.092, se declara: Que, se acoge sin costas, la excepción de prescripción formulada a folio 17 por el abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado don Mario Manuel Flores Peñafiel, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra, sin perjuicio de los derecho que le asiste a la ejecutante de perseguir el cobro de la obligación en un juicio declarativo. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-813-2.020. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a veintisiete de Abril del año dos mil veintiuno, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-27T17:07:13-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-813-2.020 CARATULADOऀ: BANCO FALABELLA / FLORES. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-07A. DEMANDANTEऀ: BANCO FALABELLA. R.U.T.ऀऀ: 96.509.660-4. DEMANDADOऀऀ: MARIO MANUEL FLORES PEÑAFIEL. R.U.T.ऀऀ: 14.107.680-9. FECHA INICIOऀ: 17.02.2.020. Antofagasta, a veintisiete de Abril del año

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