JOHN RICHARDSON GREEN CUEVAS C/ JUNIOR HUGO ALVARADO GAMBOA
Rol
O-5743-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que por economía procesal, se dan por íntegramente reproducidos. A juicio de la fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad del artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, correspondiéndole al requerido la participación en calidad autor conforme al artículo 15 Nº 1 del mismo Código y en grado de ejecución consumado. La Fiscalía solicita al requerido la imposición de una pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 1/3 UTM y suspensión de la licencia de conducir por dos años. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo el imputado consultado si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, informado de que esto constituía una renuncia a juicio oral a que tiene derecho y advertido de la imposibilidad de este Juez de imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, aceptó la Código: QXEHXXLXQRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad. TERCERO: Que lo admitido por el imputado es compatible con los antecedentes invocados por el Ministerio Público, que no fueron cuestionados en la parte esencial por la defensa, y que en definitiva se constituirían por los antecedentes aportados en el requerimiento, que daré por íntegramente reproducidos por economía procesal. CUARTO: Que por la perfecta coherencia que existe entre los antecedentes referidos y la admisión de responsabilidad del imputado, el Tribunal tiene por acreditado tanto la ocurrencia del hecho descrito en el requerimiento, como la participación del imputado en él. Que los hechos que se han dado por probados, constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad simple del artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, correspondiéndole al requerido la participación en calidad autor conforme al artículo 15 Nº 1 del mismo Código y en grado de ejecución consumado. QUINTO: Que la
Fallo
se declara; Código: QXEHXXLXQRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a Junior Hugo Alvarado Gamboa, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM, sanción pecuniaria, para la cual se otorga un plazo de 15 días para enterar en la Tesorería General de la República y pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290, delito cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional del tribunal, el 05 de septiembre de 2022. ii.- Que se condena además al imputado, a la pena accesoria de: + suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años. Ofíciese al departamento respectivo del Registro Civil e Identificación. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Debe pr
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RIT: 5743-2023 RUC: 2200872878-3 IMPUTADO: Junior Hugo Alvarado Gamboa MATERIA: Conducción en Estado de ebriedad AUDIENCIA: Procedimiento simplificado Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, La Fiscalía representada por la señora Paola Trissoti, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Junior Hugo Alvarado
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