MP C/ MARCO ANTONIO SOTO GUERRA
Rol
O-57-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “A) Hechos: El día 30 de mayo del 2023, alrededor de las 10:10 horas el acusado MARCO ANTONIO SOTO GUERRA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de la 24° comisaría de Melipilla, al efectuar una inspección en la feria ubicada en la calle Manuel Rodríguez de la comuna de Melipilla, lugar donde el imputado estaba vendiendo distintos medicamentos, sustancias medicinales que requieren prescripción médica para ser vendidas, sin contar con la debida cadena Código: NXXNXXRYEVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de custodia de mantención y debido al peligro para la salud fue solicitada su identificación negándose el imputado a entregar información de su identidad a funcionarios policiales, estando obligado a entregársela. Acto en el cual el acusado MARCO ANTONIO SOTO GUERRA amenaza de manera seria y verosímil de muerte a los funcionarios policiales Ignacio Acuña Cuevas; Francisco Carrasco Lillo; Alanís Merino Maciel; Javiera García Brain y Cristian Rivas Bascur, a quienes les señala “tengo la media ficha, me los voy a pitiar a todos, pacos culiaos, si no sueltan a mi pareja” por lo cual los funcionarios tuvieron que arrestarlo debido al temor que sintieron de ser agredidos en su integridad. B) Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo del Ilícito y Participación: En concepto del Ministerio Público, la calificación jurídica de los hechos descritos configura los delitos de VENTA ILEGAL DE FARMACOS CON PELIGRO PARA LA SALUD Y POSIBLE DETERIORIO, previsto y sancionado en el artículo 313 letra d); FALTA DE NEGARSE A ENTREGAR LA IDENTIDAD prevista y sancionada en el artículo 496 n° 5 ambos del código Penal y el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, todos ellos en grado de desarrollo consumados, correspondiéndole en éstos al acusa
Fundamentos
considerando - se verifican en contra de funcionarios de Carabineros; y que el agente la profiera con conocimiento de que la víctima es un integrante de la Institución de Carabineros de Chile y que se encuentre cumpliendo sus labores propias. Como todo delito de amenazas el bien jurídico protegido es la integridad física y emocional del sujeto pasivo. Finalmente, la falta del artículo 496 No. 5 del Código Penal, sanciona al que oculta su verdadero nombre y apellido o a quien se niega a manifestarlos o diere domicilio falso a la autoridad o persona que tenga derecho a exigirlo. DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba rendida en juicio. Antes de abocarse al examen y ponderación de la prueba rendida durante el juicio oral, es menester destacar que no existió controversia, entre el ente persecutor penal y la defensa, con relación a la efectividad que el día 30 de mayo de 2023 personal de Carabineros que se encontraba realizando servicio en Feria Manuel Rodríguez de infantería en esta ciudad [intersección con Av. Vicuña Mackenna], detectó que Placeres Melissa Salinas Zúñiga mantenía a la venta productos y que esta se encontraba junto su pareja Marco Antonio Soto Guerra; por lo que procedieron a Código: NXXNXXRYEVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fiscalizar dicha actividad, resultado detenida Placeres Melissa Salinas Zúñiga. Que, en seguida fue traslado hasta la Comisaría de Melipilla Marco Antonio Soto Guerra. Que, las evidencias incautadas fueron remitidas al Subdepartamento de control de medicamentos y cosméticos del Instituto de Salud Pública, constatando que recibió 662 productos, correspondientes a 13.528 dosis posológicas, cuya condición de venta asociada a estos productos farmacéuticos es de 134 directa, 461 con receta médica y 64 receta médica retenida. En suma, no existe, en la especie, discusión en cuanto a la existencia de dichas circunstancias de hecho anotadas. Lo cual resulta del todo relevante, pues no obstante que la carga de acreditar los fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, el proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo que, no habiendo discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes. Esto en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público. Prueba de la fuerza que tiene el sistema contravencional y adversarial, es precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convecciones probatorias; dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. Con todo, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se DECLARA: I.- Que, se absuelve a MARCO ANTONIO SOTO GUERRA, cédula nacional de identidad No. 15.430.512-2, ya individualizado, de la acusación deducida por el Ministerio Público que lo tuvo como autor de los delitos de venta ilegal de medicamentos, amenazas en contra de funcionarios de carabineros en el Código: NXXNXXRYEVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desempeño de sus funciones y la falta de ocultar la identidad, presuntamente perpetrados el 20 de mayo de 2023 en la comuna de Melipilla. II.- Que, se decreta el comiso y destrucción de las especies contenidas en la N.U.E. 4707971, lo que deberá llevarse a efecto por el Ministerio Público. III.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 con relación al artículo 48 del Código Procesal Penal. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, los elementos probatorios incorporados a la audiencia de juicio, previa constancia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, y comuníquese en su oportunidad. Hecho, archívese. Redactó el magistrado titular don Gustavo Oscar Campaña González. R
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ACUSADO : MARCO ANTONIO SOTO GUERRA DELITO : VENTA ILEGAL DE SUSTANCIAS MEDICINALES AMENAZAS A CARABINEROS EN FUNCIONES FALTA DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD RUC : 2.300.590.105-7 RIT : 57-2024 Melipilla, a doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que, el ocho de julio en curso, ante esta Sa
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