2º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/VENEGAS

Rol

C-118-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, , comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, RUT N°97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, RUT N°9.096.866-4, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Comuna de Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente sobre cobro de pagaré a don Pablo Ignacio Venegas Parra, ignoro profesión, con domicilio en calle Parcela Uno, Lote A, Paradero 10, Sector Pintué, comuna de Paine y en calle Los Espinos 164, Comuna de Buin. Señala que, su representado, es dueño de un pagaré que acompaña y que pide se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $1.269.102, con más intereses del 1,7500% mensual, mediante 83 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $29.520, cada una, salvo la última que sería de $29.438, y venciendo la primera de ellas el día 05 de agosto de 2019. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Dice que, la parte deudora no pagó ninguna de las cuotas a que se obligó, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $1.269.102, más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecut

Fundamentos

motivos notificar a su persona la ejecución y requerimiento de pago radicado en autos, habiendo de esta forma transcurrido completamente el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria establecida en virtud de la ley N° 18.092. Agrega que, basa la presente oposición a la ejecución, en lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, cual establece que, “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontraríamos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, que es de un año en la especie, plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde su correspondiente vencimiento. Expresa que, consta en autos que entre las partes se suscribió pagaré Nº 00007525442, con fecha 26 de junio del año 2019, por la suma de $1.269.102 (un millón doscientos sesenta y nueve mil ciento dos pesos) por concepto de capital, la cual se devengaría a partir de la fecha 05 de agosto del año 2019, además de una tasa de interés de 1,7500% mensual a partir de la fecha de suscripción del referido instrumento. Indica que, en primer lugar, es un hecho cierto que desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 05 de agosto del año 2019 y posteriores, emanada del pagaré antes referido, y la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva y del requerimiento de pago del cuaderno de apremio, ha transcurrido con creces el plazo de un año para notificar a su persona la acción cambiaria interpuesta en autos, es decir, prescripción extintiva de la acción que se computa desde el día 05 de agosto del año 2019, en virtud de lo cual la acción cambiaria y ejecutiva se encuentran evidentemente prescritas. Quedando de manifiesto que, a la fecha, ha transcurrido más de un año desde que la obligación contenida en dicho pagaré se hizo exigible. Dice que, a mayor abundamiento, consta expresamente en dicho instrumento crediticio que el ejecutado relevó al portador del documento de la obligación de protesto, y que las firmas respectivas se encuentran autorizadas ante notario, por lo que inexorablemente el plazo de prescripción extintiva comenzó a correr respecto del pagaré Nº 00007525442, desde el día 05 de agosto del año 2019. Refiere que, en consecuencia, no cabe sino concluir que la acción cambiaria ejecutiva de cobro, a la fecha de notificación de la demanda y del requerimiento de pago se encuentran prescrita, configurándose de esta manera, la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, solicita se declare en definitiva, la prescripción de la acción cambiaria y/o ejecutiva, incoada por el ejecutante en autos, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, con costas. A folio 14, se confirió el traslado respectivo de la excepción opuesta por la parte eje

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y atendida la naturaleza de la misma, se omite la recepción de la causa a prueba, y se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez, quien viene en demandar ejecutivamente sobre cobro de pagaré a don Pablo Ignacio Venegas Parra, todos ya individualizados, señalando que la demandada le adeuda a su representada la suma de $1.269.102, en capital más intereses y costas, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 12, el ejecutado don Pablo Ignacio Venegas Parra, opuso la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando dicha excepción en el hecho que el pagaré se encuentra prescrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 16, se tuvo por evacuado en forma extemporánea el traslado conferido respecto a la excepción opuesta, sin perjuicio se tiene presente allanamiento y atendida la naturaleza de la misma, se omite la recepción de la causa a prueba, y se cita a las partes a oír sentencia. CUARTO: Qu

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-118-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/VENEGAS Buin, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, , comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del

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