Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

OLIVÁREZ/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

O-219-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña CLAUDIA ANDREA OLIVAREZ VERDUGO, actualmente cesante, domiciliada en Las Gaviotas, poste 22, comuna de Valdivia, interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, rol único tributario N°69.200.100-1, del giro educacional, representado legalmente por doña Carla Amtmann Fecci, cédula de Identidad Nº 16.564.215-5 o quien lo represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Independencia N°435, de la ciudad de Valdivia. Solicitó: a) Que se declare que la medida de destitución es ilegal y se ordene su comunicación a la Contraloría General de la Republica a fin de que quede sin efecto la sanción de inhabilidad funcionaria. b) Que se ordene y condene a la demandada al pago de todos los haberes, prestaciones y remuneraciones que me correspondían por todo el tiempo de la separación ilegal, esto es, por el período que transcurre desde el 06 de marzo de 2020 hasta el 20 de junio de 2021, o por el período que resulte determinado en autos. c) Que las cantidades que se ordenen pagar sean debidamente reajustadas y con los intereses de que trata y dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. d) Que la demandada sea condenada al pago de las costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de caducidad y excepción de cosa juzgada. En cuanto a la ilegalidad de la medida de destitución, la niega. En cuanto al fuero proveniente de la calidad de dirigente sindical de la actora, terminó con la medida de destitución. Pide por tanto el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Certificado de vigencia mandato 1401/2019/1131, Asociación de Funcionarios, emitido por Dirección del Trabajo. 2.- Correo Electrónico Julio Guevara, Jefe de Finanzas DAEM informa aumento de remuner

Fundamentos

motivos plausibles pata litigar, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 2, 63, 168, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N° 21226; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

por tanto el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Certificado de vigencia mandato 1401/2019/1131, Asociación de Funcionarios, emitido por Dirección del Trabajo. 2.- Correo Electrónico Julio Guevara, Jefe de Finanzas DAEM informa aumento de remuneraciones año 2020, de fecha 21 de febrero de 2020. 3.- Denuncia por vulneración derechos fundamentales, causa Rit T-54-2020, Juzgado del Trabajo de Valdivia. 4.- Sentencia causa Rit T-54-2020 Juzgado del Trabajo de Valdivia. 5.- Decreto 2096 de fecha 04 de marzo de 2020. 6.- Sentencia Unificación de jurisprudencia rol Corte Suprema 6421-2018, de fecha 31 de julio 2019. QUINTO: Que por la parte demanda se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Sentencia causa rit T-54-2020 de fecha 09 de septiembre de 2021, Juzgado del Trabajo. 2. Decreto N°2096 de fecha 04 de marzo de 2020, que dispone aplicar la sanción de término de la relación laboral 3. Transacción en Causa Rol N°T-68-2018. 4. Acta de Avenimiento en causa RIT N° T-1-2018. 5. Carta de aviso de término de contrato con fecha 04 de marzo de 2020. 6. ORD N°1.973 de fecha 07 de junio de 2018 emanado de Contraloría Regional de los Ríos. 7. ORD N° 685 de 3 de febrero de 2020, que desestima reclamo realizado por la Sra. Claudia Olivarez Verdugo. 8. ORD. N°647 de 24 de enero de 2020, ratificado por el órgano contralo

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Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Por razones preferentes del Tribunal, se adelanta la dictación de sentencia. Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña CLAUDIA ANDREA OLIVAREZ VERDUGO, actualmente cesante, domiciliada en Las Gaviotas, poste 22, comuna de Valdivia, interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento

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