ARIAS/LOS MANZANOS S.A
Rol
O-2586-2019
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundaría, por lo que ex empleadora no dio cumpliendo entonces con las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, dejándole en una completa indefensión procesal. Nulidad del despido. De acuerdo con los certificados de cotizaciones previsionales y de seguridad social, la demandada adeuda cotizaciones previsionales por los siguientes periodos: FONASA: mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2018; enero, febrero y marzo 2019. AFP MODELO y AFC CHILE: octubre, noviembre y diciembre 2018; enero, febrero y marzo 2019. Descuentos arbitrarios e ilegales de remuneración. Sostiene que la ex empleadora siempre responsabilizó a sus trabajadores de situaciones que escapaban al ámbito laboral y de responsabilidad, tales como: pérdida de caja (cuadratura al final del día), pérdida de mercaderías, deterioros: pérdida de materiales, inventario entre otros insumos sin tener ninguna responsabilidad directa e inmediata en los supuestos hechos, dichos montos eran descontados mensualmente en forma arbitraria e injustificada sin existir ninguna autorización de este suscrito y notificación previa que justificara y fundamentara la causa de los mencionados descuentos y que acreditarán las supuestas diferencias de caja, pérdidas de caja, pérdida de mercaderías, deterioros de insumos, inventario entre otros. Citando lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, indica que la demandada en forma arbitraria, ilegal e injustificada mes a mes descontaba de su sueldo líquido en promedio $35.000.- y si bien en dichas liquidaciones no constan los descuentos en forma expresa, ya que ésta era astuta en no querer dejar rastro de esta ilegalidad de apropiación indebida, y denominó tales descuentos arbitrarios como “ANTICIPOS". Nunca otorgó a su ex empleador autorización para que efectuara tales descuentos de su remuneración y condicionada su permanencia en la empresa siempre que firmara liquidación de sueldo, para de cierto modo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SANDRA ARIAS ESCOBAR, Run 23.666.547-K domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del Despido, Despido Injustificado sin invocación de causal legal, indemnización por años de servicio, recargo legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de: 1. LOS MANZANOS S.A., sociedad que tiene por giro prestación de servicios, Rut 76.296.041-9, representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, C.I. 13.673.330-3 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4o del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Amunategui 371 Comuna Santiago; y, en contra de las siguientes empresas como unidad económica: 2. ALTRA S.A., Rut 76.004.203-4. 3. INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA, Rut 76.044.003-5. 4. MISE LTDA., Rut 76.038.771-1. 5. SELUK S.A., Rut 76.075.975-9. 6. ANSEB S.A., Rut 76.076.278-4. 7. SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA., Rut 76.163.293-0. 8. SLV RENTA CAR S.A., Rut 76.180.936-9. 9. SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., Rut 76.230.247-0. 10. SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., Rut 76.215.921-K. 11. SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA, Rut 76.184.477-6. 12. PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., Rut 76.409.689-4. 13. SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN S.A., Rut 76.772.265-6. 14. RESTAURANTE PAINE LIMITADA, Rut 76.296.041-9. 15. LOS MANZANOS DOS S.A., Rut 76.818.098-9. Todas las anteriores, representadas legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, C.I. 13.673.330-3 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4o del Código del Trabajo; 16. SERVICIOS JMB SpA, Rut 76.979.906-9, representada legalmente por José Miguel de La Barra del Canto, ignora profesión u oficio, C.I. 10.975.596-6 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo. 17. SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ, C.I. 13.673.330-3. 18. JOSE MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, Rut 10.975.596-6. Todos con domicilio en Ricardo Lyon 227, comuna de Providencia. En base a los siguientes fundamento de hecho y de derecho que expone. En síntesis, sostiene que la fecha de inicio de la relación fue el día 1 de mayo de 2017, realizando labores de garzona, debiendo cumplir por contrato de trabajo 45 horas semanales, en base a sistema de turnos rotativos, y su remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación, bonos; incremento, movilización y colación, todo lo cual ascendía a la suma de todo lo cual ascendía a la suma de $484.860.- En cuanto a la unidad económica, indica que el artículo 3 del Código del Trabajo, al definir lo que se entiende como empresa y para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, “como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la supervisión de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos de toda una individualización legal determinada. Dos o más empresas serán consideradas como un s
Fallo
por tanto, responder como tal ante esta compareciente con su patrimonio personal. Tal principio es del todo aplicable en materia laboral: los actos que deciden y lleven a cabo directamente el representante legal como la demandada SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ Y JOSE MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, supone de su parte ejercer atribuciones propias de la dirección del empleador, dirección que es consustancia a la noción de empresa que debe ser considerada conforme lo dispone el actual artículo 3 del código del trabajo, de manera que al decidir y ejecutar tales actos, actuó como empleador debiendo, por tanto, responder como tales ante el suscrito. Antecedentes del término de la relación laboral. Expone que durante el tiempo en que se desarrolló la relación laboral siempre me desempeñé a cabalidad en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Sin embargo, la respuesta de la empresa a todo su esfuerzo desplegado no fue el mismo. En efecto de manera abrupta el día viernes 29 de marzo de 2019, se dirigió a su lugar de trabajo para ejercer sus labores de garzona en restaurante la Piccola Italia, ingresando a las 12 hrs del día y a eso de las 12:20 hrs aproximadamente su jefatura y administrador de sucursal de nombre Enly José Romero le señaló que estaba despedida a contar de esta fecha, es decir, 29 de marzo de 2019, al momento del despido nunca le entregaron carta o comunicación alguna respecto de su desvinculación que señalara l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SANDRA ARIAS ESCOBAR, Run 23.666.547-K domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del Despido, Despido Injustificado sin invocación d
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