MINISTERIO PUBLICO C/ ERIC ADOLFO ARCE VERAGUA
Rol
O-3664-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de noviembre del año 2023, siendo aproximadamente las 11:19 horas, el imputado llegó hasta el local comercial de la tienda Homecenter Sodimac, ubicada en Avda. Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde las estanterías de exhibición de mercadería al público, especies por un valor total de $42.360, consistentes en 01 set de brocas, que no canceló en cajas registradoras del local comercial, siendo detenido a la salida del establecimiento por guardias de seguridad.” Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita la aplicación de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 3664 - 2023, en contra de ERIC ADOLFO ARCE VERAGUA, cédula de identidad N°16.971.930- 6, con domicilio en calle Río Cachapoal Villa Aconcagua Nº 340 Concón, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 06 de noviembre del año 2023, siendo aproximadamente las 11:19 horas, el imputado llegó hasta el local comercial de la tienda Homecenter Sodimac, ubicada en Avda. Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde las estanterías de exhibición de mercadería al público, especies por un valor total de $42.360, consistentes en 01 set de brocas, que no canceló en cajas registradoras del local comercial, siendo detenido a la salida del establecimiento por guardias de seguridad.” Delito: Los hechos descritos son constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de frustrado. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita la aplicación de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la especie no ha acontecido, debido a que el ente persecutor no rindió pruebas en juicio, lo que impide arribar al estándar de convicción exigido por el Código Procesal Penal acerca de la ocurrencia de los hechos que se califican como constitutivos de delito, debiendo primar la presunción de inocencia que favorece al encausado, y en consecuencia, absolverlo de los cargos formulad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido ERIC ADOLFO ARCE VERAGUA, cédula de identidad N°16.971.930-6, del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 06 de noviembre del año 2023, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC 2301205364-9 RIT 3664 - 2023 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: GXZZXXHYKRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T09:39:25-0400
Texto Completo (Preview)
Quilpué, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 3664 - 2023, en contra de ERIC ADOLFO ARCE VERAGUA, cédula de identidad N°16.971.930- 6, con domicilio en calle Río Cachapoal Villa Aconcagua Nº 340
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica