ASTORGA MAULEN MARGARITA
Rol
V-292-2020
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobre los cuales deben declarar los testigos, a quienes también individualiza. Consta que se acompañaron los siguientes documentos: a) Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Los Lirios N°971, comuna de Lo Prado, inscrita a fojas 47160, número 45742 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1998; b) Certificado histórico de cotizaciones previsionales de la solicitante, emitido por la AFP Habitat, con fecha 16 de noviembre de 2020; c) Certificado de matrimonio de la solicitante; d) Sentencia de divorcio dictada con fecha 19 de octubre de 2017 por el 4° Juzgado de Familia de Santiago, y su respectivo certificado de ejecutoria; e) Contrato de compraventa celebrado con fecha 11 de diciembre de 1991, ante el Notario Público de la 40ª Notaría de Providencia, don Félix Jara Cadot; y f) Informe de movimientos migratorios del ex cónyuge de su representada, don Héctor Hernán Esquivel Pizarro, emitido con fecha 21 de agosto de 2017, por la Policía de Investigaciones de Chile. Foja: 1 Con data 1 de febrero de 2021, ante la Receptora Judicial, doña Gloria Cecilia Vergara Gallegos, se rindió la información sumaria de los testigos don Claudio Osmán Soto Sepúlveda, RUN N°9.495.385-5, y doña Clementina del Carmen Gómez Chávez, RUN N°9.534.323-6. Los que interrogados al tenor de los hechos expuestos en la petición de autos, declararon conocer a la peticionaria y constarles que ésta trabajaba desde el año1987 como cajera en supermercado, cuando ya se encontraba separada de hecho de su ex marido, lo que ocurrió en el año 1983, y que con los ahorros de su trabajo, con su patrimonio reservado, el año 1991 adquirió el inmueble, donde vive hace aproximadamente 30 años. Con fecha 24 de marzo de 2021, el Defensor Público don Juan Ferrer Puig evacuó informe acerca de la petición de autos y estimó que procedía aprobar la diligencia rendida en éstos ya que los testigos deponentes están contestes en los hechos y sus circunstanci
Fallo
se declara: I.- Que se aprueba la información rendida en autos, estableciéndose que doña MARGARTA CECILIA ASTORGA MAULÉN, RUN Nº8.533.383-6, adquirió la propiedad ubicada en calle Los Lirios N°971, comuna de Lo Prado, inscrita a fojas 47.160, número 45.742 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1998, en virtud de su patrimonio reservado de mujer casada en sociedad conyugal, en conformidad a lo establecido en el artículo 150 del Código Civil. II.- Que deberá practicarse la subinscripción pertinente al margen de la inscripción conservatoria del inmueble antes individualizado. Regístrese y dése copias. Resolvió doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S) . Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago veintiocho de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-28T10:06:39-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-292-2020 CARATULADO : ASTORGA MAULEN MARGARITA Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno. Vistos, Con fecha 22 de noviembre de 2020, comparecen don Alan Robinson Espinoza Ortiz y don Francisco Javier Cuevas Muñoz, abogados, ambos domiciliados en calle Huelén N°250, oficina 201/C, comuna de Provid
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