Juzgado de Garantía de Colina

C/ ANDERSSON VIAFARA SIERRA

Rol

O-3553-2022

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en antecedentes Rol Único de Causa N°2200734146-K, cuyo Rol Interno del Tribunal corresponde al N° 3553-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ANDRÉS ALFREDO PASTORIZA DE LA FUENTE, dedujo acusación en contra de DANY LEANDRO RODRIGUEZ MANCILLA, cédula nacional de identidad Nº24.194.436-0, de quien se ignora su profesión u oficio, con domicilio en Pedro Lira con san Mateo Block 377, departamento 104, comuna de Colina, representado por el Abogado Defensor Penal Público don MATÍAS GARCIA MÚÑOZ, con domicilio en Avenida Los Valles N° 0102, comuna de Colina. SEGUNDO: Que, la Fiscal fundamenta su libelo en los siguientes hechos: “El 29 de julio de 2022, alrededor de las 14:00 horas, en el domicilio ubicado calle San Mateo N° 377, departamento 104, comuna de Colina, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Dany Leandro Rodriguez Mancilla, portando un revólver marca BAGUAL, serie número 363360, con una vainilla calibre .22 mm en la nuez, apta para el disparo, sin contar con autorización para el porte y tenencia de armas de fuego y municiones.” Los hechos así descritos configuran, en concepto del Misterio Público, respecto del acusado Francisco Henríquez Gutiérrez, el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798, sobre Control De Armas, en relación a los artículo 2, 4 y 5 de la misma Ley, cometido en grado de consumado, en el cual, a su vez, el acusado ha tenido participación en calidad de autor. Agrega el Ministerio Público que respecto del acusado, concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 del Código Penal. En cuanto a la pena requerida, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado DANY LEANDRO RODRIGUEZ MANCILLA, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, el comiso de la evidencia incautada, como asimismo a la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, la Fiscal presente en la audiencia doña DENISSE VAN LAMOEN GÓMEZ, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal y con la finalidad de promover y permitir la tramitación en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, modificó la acusación fiscal respecto de acusado Dany Leandro Rodríguez Mancilla, en los siguientes términos: Código: FFDXXXSMEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a.- En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Por expresa disposición legal, estimaría concurrente además, la atenuante prevista en la circunstancia 9ª del artículo 11 del Código Penal, es decir, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual a su vez se compensaría racionalmente con la agravante que le perjudica del artículo 12 N° 15 del mismo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 60, 62, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 187, 188, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículo 9 inciso 1°, 17 B y demás pertinentes de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y; Ley N° 18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a DANY LEANDRO RODRÍGUEZ MANCILLA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, el comiso de las especies incautadas, así como a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para Código: FFDXXXSMEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, cometido en esta comuna y ciudad de Colina en grado de CONSUMADO el día 29 de julio de 2022. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando décimo tercero de esta sentencia, siendo del todo improcedente respecto del sentenciado Dany Leandro Rodríguez Mancilla, el otorgamiento de ninguna de las penas sustitutivas que contem

Texto Completo (Preview)

Colina, jueves once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en antecedentes Rol Único de Causa N°2200734146-K, cuyo Rol Interno del Tribunal corresponde al N° 3553-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ANDRÉS ALFREDO PASTORIZA DE LA FUENTE, dedujo acusación en contra de DANY LEANDRO RODRIGUEZ MANCILLA, cédu

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