C/ JUAN GABRIEL ZAMBRANO VALDEZ
Rol
O-1952-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 8 de abril de 2023, aproximadamente a las 16:20 horas, en Avenida Chicureo frente al número 130, en la comuna de Colina, el imputado JUAN GABRIEL ZAMBRANO VALDÉS fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo el taxi colectivo marca Citroën, modelo Elisse, placa patente única HGGK-87, sin contar con la licencia profesional debida que lo habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN GABRIEL ZAMBRANO VALDEZ, como autor del delito de CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO, cometido el día 08 de abril de 2023 a sufrir la pena de CUARENTA Y UNO DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO. II.- Que, se condena a JUAN GABRIEL ZAMBRANO VALDEZ, a la pena accesoria Código: XCLQXXKXBST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III Reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con
Fundamentos
motivos de esta causa. Deberá presentarse al CRS SANTIAGO NORTE ubicado en Recoleta 414, comuna de Recoleta el lunes 22 de julio de 2024. IV.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado JUAN GABRIEL ZAMBRANO VALDEZ se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: XCLQXXKXBST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XCLQXXKXBST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T10:00:04-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN GABRIEL ZAMBRANO VALDEZ, como autor del delito de CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO, cometido el día 08 de abril de 2023 a sufrir la pena de CUARENTA Y UNO DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO. II.- Que, se condena a JUAN GABRIEL ZAMBRANO VALDEZ, a la pena accesoria Código: XCLQXXKXBST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III Reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con motivos de esta causa. Deberá presentarse al CRS SANTIAGO NORTE ubicado en Recoleta 414, comuna de Recoleta el lunes 22 de julio de 2024. IV.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado JUAN GABRIEL ZAMBRANO VALDEZ se le
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, once de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2300381554-4 RIT: 1952 - 2023 IMPUTADO: JUAN GABRIEL ZAMBRANO VALDEZ NACIONALIDAD Ecuatoriano C.I. 0014896881-0 FECHA DE NACIMIENTO 03-08-1996 DIRECCIÓN Calle LOS ROBLES Nº 678 COMUNA: Colina. DELITO CONDUC.SIN LA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica