Juzgado de Garantía de Colina

PABLO ANDRÉS SOTO JAQUES C/ GERARD ALEJANDRO LEON ALVAREZ

Rol

O-1923-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El dí a 24 de enero del an o 2 24 a las :55 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina II, ubicado en carretera General San Martí n N° 765, comuna de Colina, el interno requerido GERDARD FREDDY LEÓN ÁLVAREZ fue sorprendido por funcionario de Gendarmerí a de Chile teniendo en su poder teléfono celular marca Motorola con batería integrada y sin chip, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I.- Que, se condena a GERARD ALEJANDRO LEON ALVAREZ, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido el día 24 de enero de 2024, a sufrir la pena SENSENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. Código: MHXXXXBZYXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se condena a GERARD ALEJANDRO LEON ALVAREZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que reuniendo el sentenciado GERARD ALEJANDRO LEON ALVAREZ los requisitos previstos en artículo 10 de la ley 18.260 se concede pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por un término de 81,3 horas de acuerdo a los establecido en el artículo 12 de la ley N°18.216, debiendo cumplir con los requisitos 10 y siguientes de la Ley 18.216, la pena será súper vigilada por Gendarmería de Chile. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin días de abonos. El sentenciado deberá presentarse ante Gendarmería de Chile una vez que recupere su libertad en 17 de julio del año 2025. IV.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado GERARD ALEJANDRO LEON ALVAREZ

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a GERARD ALEJANDRO LEON ALVAREZ, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., cometido el día 24 de enero de 2024, a sufrir la pena SENSENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. Código: MHXXXXBZYXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se condena a GERARD ALEJANDRO LEON ALVAREZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que reuniendo el sentenciado GERARD ALEJANDRO LEON ALVAREZ los requisitos previstos en artículo 10 de la ley 18.260 se concede pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, por un término de 81,3 horas de acuerdo a los establecido en el artículo 12 de la ley N°18.216, debiendo cumplir con los requisitos 10 y siguientes de la Ley 18.216, la pena será súper vigilada por Gendarmería de Chile. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin días de abonos. El sentenciado deberá presentarse ante Gendarmería de Chile una vez que recupere su libertad en 17 de julio del año 2025. IV.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, once de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: GERARD ALEJANDRO LEON ALVAREZ NACIONALIDAD Chileno C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Calle PASAJE FREIRINA Nº 7 5 COMUNA: Colina. DELITO TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ARTICULO AR

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