Juzgado de Garantía de Colina

RONALD ANDRES HERNANDEZ SANCHEZ C/ DAYRON DAVID CEBALLOS MENDEZ

Rol

O-6561-2023

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El dí a 3 de octubre de 3, a las 5. horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martí n N° 665, comuna de Colina, el interno requerido DAYRON DAVID CEBALLOS MENDEZ fue sorprendido por funcionario de Gendarmería manteniendo en su poder, especí ficamente en el bolsillo derecho del pantalo n, tele fono celular marca Samsung, color rojo, con ca mara, baterí a incorporada y tarjeta SIM de la empresa WOM, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, además de 3 papelillos de papel con sustancia de color ocre, la cual fue identificada posteriormente como pasta base de cocaí na, con un peso de ,8 gramos bruto.:. SE DECLARA: I.- I. Que se ABSUELVE a DAYRON DAVID CEBALLOS MENDEZ, , ya individualizado, del requerimiento que fue formulado en su contra y que lo estimaba Código: JJNVXXXTXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor de los delitos artículo 304 TER del Código Penal, más la falta de porte de droga en lugares calificados, prevista y sancionada en el artículo 51 de la Ley 20.00, hechos ocurridos en la jurisdicción de este tribunal el día 31 de octubre de 2023. II. Que no se condena en costas al Ministerio Publico por tener motivo plausible para litigar. Las partes renuncian a los plazos, sentencia ejecutoriada. Álcense las medidas cautelares que se hubieren decretado en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: JJNVXXXTXRT Este

Fallo

SE DECLARA: I.- I. Que se ABSUELVE a DAYRON DAVID CEBALLOS MENDEZ, , ya individualizado, del requerimiento que fue formulado en su contra y que lo estimaba Código: JJNVXXXTXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor de los delitos artículo 304 TER del Código Penal, más la falta de porte de droga en lugares calificados, prevista y sancionada en el artículo 51 de la Ley 20.00, hechos ocurridos en la jurisdicción de este tribunal el día 31 de octubre de 2023. II. Que no se condena en costas al Ministerio Publico por tener motivo plausible para litigar. Las partes renuncian a los plazos, sentencia ejecutoriada. Álcense las medidas cautelares que se hubieren decretado en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: JJNVXXXTXRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T09:54:34-0400

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, once de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: DAYRON DAVID CEBALLOS MENDEZ NACIONALIDAD Chileno C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - DIRECCIÓN Calle MENA Nº COMUNA: Quilpué DELITO artículo 304 TER del Código Penal, porte de droga en lugares

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