1º Juzgado de Letras de la Serena

SOCIEDAD INMOBILIARIA LA SERENA SPA/PONCE

Rol

C-2372-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2020 (Folio 1), comparece don RODRIGO ARACENA ZAMORA, abogado, en representación de INMOBILIARIA LA SERENA SPA, del giro de su denominación, continuadora legal de Sociedad de Rentas Comerciales S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N°02, La Serena, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don SERGIO PONCE ALFARO, ignora profesión, domiciliado para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre N°02, local comercial N°8 y Nº10, La Serena, de conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Los hechos: Refiere que con fecha 8 de febrero de 2017, Sociedad de Rentas Comerciales S.A. celebró con el demandado don SERGIO PONCE ALFARO un contrato de arrendamiento respecto de los locales comerciales N°8 y Nº10 de los cuales ella era dueña, situados en el 2° nivel del Centro Comercial Puerta del Mar, ubicado en la Avenida Francisco de Aguirre N°02, La Serena y que actualmente son de propiedad de su representada Inmobiliaria La Serena SpA., pactándose por concepto de arriendo de los locales comerciales referidos el pago de una renta mensual equivalente en pesos a la cantidad de 29,7 Unidades de Fomento mensuales más IVA, que se pagarían por mensualidades anticipadas los 5 primeros días de cada 1 C-2372-2020 mes, según consta en las cláusulas sexta y séptima del instrumento público que acompaña en un otrosí. Expone que mediante carta suscrita ante Notario, de fecha 27 de enero de 2020, el demandado comunicó a su representada su decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento a contar del día 20 de enero de 2020, procediendo en ese mismo acto a entregar en sobre sellado las llaves de los locales comerciales Nº8 y Nº10 al Sr. Héctor Soublette, Administrador del Mall Puerta del Mar, locales que permanecieron absolutamente cerrados hasta el lunes 10 de agosto del presente, fecha en que se accedió a ellos en presencia del Mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deberá estimar que se practicaron al demandado las dos reconvenciones de pago, la primera, con fecha 10 de marzo de 2021 (Folio 55 [6E]) y la segunda en el comparendo de rigor realizado el día 17 de marzo de 2021 (Folio 45). 3 C-2372-2020 SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante acompañó a la causa la siguiente prueba documental: Folio 1: 1) Instrumento denominado “Modificación de contrato” que aparece suscrito por Sociedad de Rentas Comerciales S.A., representada por don Felipe del Río Goudie y don Edmundo Hermosilla Hermosilla; y por don Sergio Ponce Alfaro, firma de este último que figura autorizada por don Óscar Fernández Mora, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena; 2) Carta de aviso de término de arrendamiento de local, que aparece enviada con fecha 27 de enero de 2020 por don Sergio Ponce Alfaro a don Felipe del Río Goudie y a don Edmundo Hermosilla Hermosilla, en representación de Sociedad de Rentas Comerciales S.A., con copia a Inmobiliaria La Serena SpA; 3) Acta de hechos notariales que figura suscrita por don Jesús Osses Reveco, Notario Suplente, con fecha 10 de agosto de 2020; 4) Instrumento denominado “Inventario Local Good of Games”; 5) Facturas electrónicas N°429, 473, 546, 606, 681, 759, 1019, 1079, 1149, 1207, 1274, 1351, 1411, 1480, 1574, 1604, 1670, 1732, 1793, 1855 y 1962, que aparecen emitidas por Inmobiliaria La Serena SpA a nombre de Sergio Ponce Alfaro; 6) Nota de crédito electrónica N°87 que aparece emitida por Inmobiliaria La Serena SpA a nombre de Sergio Ponce Alfaro; Folio 34: 7) Copia de escritura pública de Constitución de Sociedad por Acciones Inmobiliaria La Serena SpA, de fecha 12 de diciembre de 2018; y 8) Copia de protocolización del extracto de constitución Inmobiliaria La Serena SpA, de fecha 20 de diciembre de 2018. 4 C-2372-2020 TERCERO: Que, al apreciar la documental singularizada en el N°1 del motivo precedente, de conformidad a las reglas de la sana crítica, la cual fue acompañada bajo apercibimiento legal sin haber sido objetada de contrario, se le estima suficiente para tener por acreditado el hecho de haberse celebrado, con fecha 08 de febrero de 2017, entre Sociedad de Rentas Comerciales S.A., representada por don Felipe del Río Goudie y don Edmundo Hermosilla Hermosilla, en calidad de arrendadora, y don Sergio Ponce Alfaro, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento respecto los locales comerciales N°8 y 10 , ubicados en el segundo nivel del Centro Comercial Puerta del Mar, de una superficie total aproximada por ambos locales de 63,53 m2, para ser destinados al desarrollo de la actividad comercial de venta de juguetes y oficina de Chilexpress, así como la totalidad de sus cláusulas, mediante las cuales las partes acordaron, entre otras cosas, lo siguiente: - Que el contrato tendría una duración de dos años a contar del 15 de noviembre de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2018 (cláusula cuarta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de 7 C-2372-2020 Procedimiento Civil; 1437, 1438, 1545, 1698, 1915 y siguientes del Código Civil; 1, 7 y 8 de la Ley N°18.101; se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la demanda contenida en lo principal de la presentación de fecha 13 de agosto de 2020 (Folio 1). Anótese. Regístrese copia autorizada de la presente sentencia en Secretaría del Tribunal. Notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. ROL C- 2372-2020. Dictada por doña INGRID EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. 8 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-27T16:03:12-0400

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C-2372-2020 FOJA: 40 .-cuarenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2372-2020 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA LA SERENA SPA/PONCE La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2020 (Folio 1), comparece don RODRIGO ARACENA ZAMORA, abogado, en representación de INMOBILIARIA LA SERENA SPA, del giro d

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