14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE LESTADO DE CHILE/CAMPIÑO

Rol

C-32941-2019

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, Comuna de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JORGE HERNAN CAMPINO VALENCIA, ignora profesión, con domicilio en Aníbal Pinto N°1393, comuna de Independencia, y/o San Pablo N°001353, 90, departamento 910, comuna de Santiago, y/o Río Guadiana N°680, comuna de Las Condes. Funda la demanda en que su representado es dueño de un pagaré que acompaña y que pide se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $7.788.960.-, con más un interés del 1,3300% mensual, mediante 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $275.775.- cada una, salvo la última que sería de $275.758.- y venciendo la primera de ellas el día 05 de diciembre de 2018. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de julio de 2019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $6.274.440.-, por saldo de capital más los intereses pactados. ROL C-32941-2019 Fojas 2 Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Fernández Pavez, Abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Jorge Hernán Campiño Valencia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.274.440.- por concepto de capital, más intereses y costas; de acuerdo a lo señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que el ejecutante acompaña la siguiente prueba documental para fundar su pretensión, no objetado por la parte ejecutada: 1.- Pagaré No Reajustable N° 00007024588 suscrito por don Jorge Hernán Campino Valencia, con fecha 26 de octubre de 2018. ROL C-32941-2019 Fojas 9 Declara que debe y pagará a la orden del Banco del Estado de Chile la cantidad de $7.788.960.- por concepto de capital que he recibido en préstamo, más intereses de 1,3300% mensual, a contar del 26 de octubre de 2018. El pago lo hará en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 05 de diciembre de 2018 (…) cuotas comprenderán el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital. En caso de no pago oportuno pagará el interés máximo convencional (…) el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Libera al tenedor de la obligación de protesto. Al pie: “Autorizo la firma de don Jorge Hernán Campiño Valencia en su calidad de deudor. Firme ilegible y timbre 1ª Notaría Pública de Pudahuel, 08 de noviembre de 2018. 2.- Copia digital de Escritura Pública de Delegación de mandato y mandato, de Banco del Estado de Chile a Arturo Aguilar Aguilar, otorgada ante la 42ª Notaría Pública de Santiago de don Álvaro González Salinas, con fecha 14 de febrero de 2019 (Repertorio N° 9127). TERCERO: Que la parte ejecutada de don Jorge Hernán Campiño Valencia se notifica expresamente y requiere de pago, en escrito de 18 de diciembre de 2020, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva, oponiendo la excepción del n° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, tanto si se estima que el vencimiento de la obligación se produjo con la mora del deudor, o, con la presentación de la demanda ejecutiva en tribunales CUARTO: Que la parte ejecutada no acompaña prueba alguna para fundamentar su defensa. QUINTO: Que el pagaré es un documento por el cual una persona llamado suscriptor se obliga directamente a pagar a otra, llamada beneficiario, o a su orden, una cantidad determinada o determinable de dinero en una fecha definida. Es un título de crédito que contiene una promesa de pago sometida a determinadas formalidades. De conformidad al artículo 105 de la Ley 18.092, el pagaré puede ser extendido: 1. A la vista. 2. A un plazo contado desde su fecha, y 3. A un día fijo y determinado. El pagaré puede también tener ROL C-32941-2019 Fojas 10 vencimientos sucesivos,

Fallo

Por tanto, la adecuada aplicación e interpretación de los preceptos legales citados, y la cláusula de aceleración ya citada en considerando segundo de esta sentencia, da cuenta que la facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré originalmente pactada, que en este caso es el 05 de noviembre de 2021 (última cuota de un total de 36 a que se obligó la ejecutada). Constatándose en autos que la parte ejecutada se tuvo por notificada de la acción ejecutiva interpuesta en su contra, con su presentación de 18 de diciembre de 2020, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. El plazo de prescripción extintiva aplicable, como ya indicado, es aquel especial de 1 año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, por lo que se encontraría prescrita la acción ejecutiva que tendría la ejecutante, sólo respecto a las cuotas vencidas con anterioridad a aquella fecha, esto es, desde la cuota vencida el 05 de julio de 2019 al 05 de diciembre de 2019, pero no respecto de aquellas cuotas entre el 05 de enero de 2020 al 05 de noviembre de 2021. Sin embargo, la parte ejecutante no ha hecho valer este argumento o defensa, sino que lisa y llanamente se ha allanado a la excepción opuesta por la parte ejecutada. SÉPTIMO: Que en efecto, la parte ejecutante, al evacuar el traslado respecto a la excepción de prescripción opuesta por la par

Texto Completo (Preview)

ROL C-32941-2019 Fojas 1 NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32941-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO / CAMPIÑO En Santiago, a veintisiete días del mes de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, em

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica