PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SALAZAR
Rol
C-24-2021
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de enero del a o 2021 comparece don ñ ESTEBAN GARCIA NADAL, C dula Nacional de Identidad N°é 8.538.216-0, Abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, Rol nico Tributario N°90.743.000-6Ú , sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, Economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSE EDGARDO SALAZAR RETAMAL, C dulaé Nacional de Identidad N° 12.378.577-0, empleado, domiciliado en V-El Rosario Pje. Rauli 284, de la Comuna SANTA CRUZ, en su calidad suscriptor del pagaré Nº 1784378, por la suma de $3.201.161.-, por concepto de capital, m s intereses,á solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $3.201.161.- m s intereses y costas.- á Funda su pretensi n se alando que el demandado suscribi el pagar Nºó ñ ó é 1784378, a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, con fecha 13 de octubre del a o 2020, por la suma de ñ $3.201.161.-, por concepto de capital, m s interesesá , estipul ndose que el capital adeudado m s los intereses pactados se pagar an en 1á á í cuota de $3.201.161.- con vencimiento el 14 de octubre del a o 2020,ñ estableci ndose que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera deé las cuotas, Promotora CMR Falabella S.A. estar a facultado para hacer exigible elí pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,é deveng ndose en ese caso como inter s moratorio el inter s m ximo convencional.-á é é á Agrega que el deudor no pag la cuota de capital e intereses que venc a eló í d a 14 de octubre del a o 2020, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipuladoí ñ ó corresponde hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presenteó demanda, el total d
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, el ejecutado conjuntamente con las excepciones opuestas, por uno de sus otros es, con fechaí 11 de abril del a o 2021 objet el documentoñ ó acompa ado por la contraria, consistente en el pagar fundante de la presenteñ é ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 nº3, pues no consta suó í autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, dando por reproducidos los fundamentos se alados en lo principal respecto delñ exceso de funciones del mandatario que suscribi el pagar .ó é SEGUNDO: Que, el ejecutante no evacu el traslado conferido.-ó TERCERO: Que, para alegar una falta de integridad y autenticidad, los motivos de tal objeci n documental deben referirse a enmendaduras o aó ñadiduras, criterio unificado y arm nico de los Tribunales de Justicia en el sentido deó considerar los requisitos para que un documento se considere ntegro,í correspondiéndole a la parte demandada acreditar su falsedad o falta de autenticidad, cuestión que no realiz ó en autos, ya que se aludi a otros motivos,ó que dicen relaci n con las alegaciones hechas valer al momento de argumentaró las excepciones y no con una causal legal de objeci n, de lo cual no se haó invocado ni probado hecho alguno constitutivo de falta de integridad o autenticidad respecto del pagar , por lo que en consecuencia y en atenci n a lo se aladoé ó ñ precedentemente, debe rechazarse la objeci n del pagar , tal como se diró é á en lo resolutivo.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, el ejecutado sostiene como fundamentos de las excepciones opuestas -del art culo 464 N°7 y N°14 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con elí ó demandado; y la nulidad de la obligaci n, ró espectivamente- que el mandatario obró fuera de los l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por elí mandante, por lo que el pagar es inoponible a ste y por ende carece de m ritoé é é ejecutivo, y que el mandato en virtud del cual el mandatario suscribi el pagar enó é representaci n del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que lo invalida,ó por lo que el pagar no empece al deudor, motivos por los que la obligaci né ó adolece de un vicio de nulidad, como lo expone en base a su segunda excepci nó opuesta.- QUINTO: Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicit eló rechazo de las excepciones, toda vez que afirma que el Contrato de apertura de l nea de cr dito firmado por el demandado con fecha 16 de septiembre del a oí é ñ 2019, contiene en su clausula “declaraci n del titular” un mandato de car cteró á especial, donde es el propio ejecutado quien otorga expresamente a los representantes de SEVALCO, la facultad de firmar pagar s a su nombre y en sué representaci n y por el total de la suma de la obligaci n contra da, por lo queó ó í afirma ha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo prevenido en los art culos 1698á í del C digo Civil, art culos 160, 169, 341 y 434 N° 4, 464 N°7 y N°14, 470 yó í 471 del C digo de Procedimiento Civil, y ó y dem s normas legales pertinentes, á SE RESUELVE I.- Que, se RECHAZA la objeci n documental deó fecha 06 de Abril del a o 2021ñ .- II.- Que, se RECHAZAN, las excepciones contempladas en el N°7 y N°14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por elí ó ejecutado con fecha 06 de Abril del a o 2021ñ .- III.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecuci n, conden ndose a donó á JOSE EDGARDO SALAZAR RETAMAL, C dula Nacional de Identidadé N°12.378.577-0 en su calidad de deudor, al pago por el total de la suma reconocida en el pagar , que asciende a é $3.201.161.- m s intereses y á costas, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta el pago ntegro de la sumaó í adeudada.- IV. Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida de conformidad a lo establecido en el art culo 471 del C digoí ó de Procedimiento Civil.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERRIAÑ , Juez Titular.- En Santa Cruz, a veintisiete de Abril de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021,
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18.-dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-24-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SALAZAR Santa Cruz, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 11 de enero del a o 2021 comparece don ñ ESTEBAN GARCIA NADAL, C dula Nacional de Identidad N°é 8.538.216-0, Abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica