MINISTERIO PUBLICO C/ JEREMÍAS ISRAEL VÁSQUEZ MADARIAGA
Rol
O-385-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el Ministerio Público ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado Jeremías Israel Vásquez Madariaga, por los hechos señalados en esta audiencia que se dan por reproducidos. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado bajo vigencia de alguna sanción impuesta, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor del delito en grado de desarrollo consumado. Para el evento de responsabilidad en esta audiencia, ha solicitado la imposición de la pena de cincuenta y un (51) días de prisión en su grado máximo, pena de multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal y sin costas. Segundo: Que, una vez que el Tribunal le ha explicado las alternativas que le otorga el proceso y sus consecuencias, este asesorado por su abogada defensora, libre y voluntariamente ha aceptado los hechos del requerimiento y con esto, ha permitido dar por establecido que los hechos según la figura típica que ha sido requerida por el Ministerio Público. Esto ha permitido desvirtuar la presunción de inocencia que le otorga la Constitución y en definitiva se ha podido establecer que a él le cabe participación inmediata y directa en calidad de autor de este delito consumado. La defensa no ha discutido la calificación jurídica, grado de desarrollo ni la participación pero si pide se le otorgue la atenuante invocada y la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Tercero: Que, a fin de regular el quantum de la pena, se tiene en consideración la pena que la ley asigna al delito, los límites del artículo 395 del Código Procesal Penal, la agravante objetiva, las sanciones que se le han impuesto anteriormente por crímenes y simples delitos, pero no se va a dar lugar a la atenuante, toda vez que el hecho de aceptar la pena en esta audiencia está incorporado e
Fallo
POR TANTO: Por todas estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 209 de la Ley de Tránsito, 297 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: PRIMERO: Que, se condena a don JEREMÍAS ISRAEL VÁSQUEZ MADARIAGA, cédula de identidad N° 0012500637-K, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo vigencia de alguna sanción impuesta, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho ocurrido el día 10 de julio de 2024, a la pena de cincuenta y un (51) días de prisión en su grado máximo, a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y a la pena de multa de dos (2) Unidad Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que, no cumpliéndose los requisitos de la Ley 18.216 no son aplicables las penas sustitutivas, debiendo cumplirse efectivamente la pena impuesta. TERCERO: Que, en cuanto al cumplimiento de la multa, esta deberá pagarla en pesos en el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, concediéndose seis (6) cuotas para el pago de las mismas, sucesivas y equivalentes a un tercio (1/3) de UTM. Debiendo pagar la primera cuota el mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente resolución y las posteriores los meses siguientes. El no pago de una de las multas hará exigible el total de la multa impuesta. Si la sentenci
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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Chanco., once de julio de dos mil veinticuatro Magistrado JOSE OMAR ALEGRIA BURGOS Fiscal JOSE MANUEL VARELA POBLETE Defensor GRACE MENDEZ MONTES Hora inicio 03:10PM Hora termino 03:33PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garan
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