Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MELLA CON CONSTRUCTORA CNB LTDA

Rol

O-441-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 27 de enero del 2020, nuestro representado inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa CONSTRUCTORA CNB LTDA inicialmente bajo un contrato a plazo fijo, para luego mutar a uno indefinido. 2. Respecto a las funciones a desarrollar, el actor fue contratado para prestar servicios como CARPINTERO, en las obras de la empresa. 3. En cuanto al lugar del cumplimiento de funciones de nuestro mandante, estas correspondían a la obra denominada “Río Loco” ubicada en Calle Río Loco Nº1501, comuna de Rancagua. La Jornada Laboral de nuestro mandante, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo, correspondía a un régimen de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 13:00 horas y de 14:00 a 18 horas. En cuanto, a la remuneración señalada en el contrato suscrito entre las partes corresponde a la suma aproximada de $783.396.-, compuesta por los siguientes: Conceptos: Sueldo base: $650.000; Gratificación: $119.146; Colación y movilización: $13.465.- Finalmente, debemos señalar que a la fecha de presentación de esta demanda la relación laboral se encuentra terminada por la causal del artículo 161 inciso primero “Necesidades de la empresa”, suscribiendo un finiquito con reserva de derechos. II. ANTECEDENTES DE ACCIDENTE LABORAL 1. Tal como indicamos anteriormente el actor fue contratado para desarrollar labores de CARPINTERO, en la obra de construcción de viviendas habitacionales denominado “Río Loco”. Dichos labores consistían principalmente en la elaboración de moldajes, instalación de cielos y en general todo lo que tuviese relación con el tratamiento de maderas dentro de la obra. 2. El día del accidente 23 de diciembre del 2020, el actor ingresó como de costumbre a las 8:00 am, registro su asistencia además de firmar el registro de charla de capacitación, la cual NUNCA RECIBIÓ EFECTIVAMENTE y se dirigió hasta su puesto de trabajo.

Fundamentos

Considerando la naturaleza de la actividad laboral, los hechos narrados constituyen una negligencia gravísima por parte de la empresa empleadora, cuyo deber es velar por una eficaz protección de la vida y salud de sus trabajadores, algo que CLARAMENTE NO OCURRIÓ en este caso. IV. DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO. 1. Como mencionamos anteriormente, la empresa tardó más de tres horas en trasladar al actor hasta la ACHS de Rancagua. Allí el médico a cargo realizó una radiografía de su pie, los cuales arrojaron la verdadera gravedad de la lesión: “fractura de maléolo peroneo cerrada estable no desplazada”. 2. En cuanto a este tipo de fractura, podemos señalar que “es la que conocemos comúnmente como fractura de tobillo. La fractura de tobillo se puede producir por dos causas principales: la primera es un golpe directo o aplastamiento del tobillo y la segunda de las causas, es un esguince de tobillo llevado al extremo en el que se produce una fractura final del maléolo o saliente óseo del tobillo”. 3. A raíz de lo anterior, de la fractura, los médicos determinaron realizar un manejo ortopédico el cual implica que nuestro representado le instalaran una bota de inmovilización, medicamentos para manejar el dolor, además de mantener reposo. 4. Dichas y posteriormente realizar sesiones de terapia física. sesiones de kinesiología tendrían por objetivo principal disminuir el dolor, recuperar el ROM articular, recuperar la fuerza muscular, recuperar el patrón de marcha 5. De la zona lesionada. Durante las primeras sesiones nuestro representado sentía MUCHO DOLOR, los cuales se fueron incrementando en cada sesión. Este hecho llamó la atención del médico quien solicita realizar un TAC de tobillo para evaluar la evolución de la fractura. 6. Con fecha 25 de enero de 2021, el actor asiste a control con el médico general, con el resultado del TAC, quien arroja lo siguiente “fractura levemente desplazada del maléolo peroneo con rasgo transversal” y se indica continuar con el mismo tratamiento de analgésicos y terapia física. 7. Tras 49 días de evolución nuestro representado continuaba sintiendo FUERTES DOLORES en su pie, por lo que decide acudir hasta la ACHS para solicitar ser evaluado de forma urgente por un traumatólogo. En esa oportunidad el médico lo evalúa nuevamente y le solicita realizarse un nuevo tac y asistir a control con fecha 25 de febrero del 2021. 8. Así las cosas, el traumatólogo al contar con estos nuevos antecedentes y examinar a nuestro representado observa lo siguiente “IMPRESIONA PROBABLE UN SÍNDROME DE DOLOR REGIONAL COMPLEJO MIEMBRO INFERIOR TIPO 2” VALORAR CLINICAMENTE. Además, ordena continuar con kinesiología diaria, tramadol y pregabalina para el dolor. 9. De esta forma nuevamente el diagnóstico del actor se actualiza a lo siguiente: “SINDROME DOLOR REGIONAL COMPLEJO MIEMBRO INFERIOR TIPO 2 IZQUIERDA/ RETARDO DE CONSOLIDACIÓN DE FRACTURA/ FRACTURA MALEOLO PERONEO CERRADA”. 10. En cuanto al síndrome de dolor

Fallo

por tanto, es crucial en cuanto nos permite movilizarnos y desplazarnos de forma autónoma sin la necesidad de otros. 24. Durante las primeras semanas posteriores al accidente, el dolor se volvía insoportable para don Héctor. No podía dormir en las noches, ya que sentía una sensación punzante en su pie los cuales solo cesaban por un momento con la ingesta de medicamentos como TRAMADOL Y PREGABALINA. 25. La única manera en que el actor podía trasladarse era utilizando dos bastones, ya que no podía apoyar su pie en el suelo, lo que dificultaba considerablemente su desplazamiento. 26. De esta forma, el demandante vio reflejada la lesión en la pérdida de su capacidad de desplazamiento durante todo el periodo de recuperación. Era inevitable tener que pedir asistencia a su familia cada vez que tiene que desplazarse por su hogar, transformando un par de pasos eran una angustiante, indigna y dolorosa experiencia. 27. El dormir también se convirtió en un suplicio para don Héctor, pues no solo debía lidiar con los dolores, sino que además con la incomodidad pues debía mantener su pie en alto durante toda la noche. Asimismo, cuando lograba conciliar el sueño solía tener pesadillas con el accidente de forma recurrente. 28. Como consecuencia de lo anterior, la vida personal de nuestro mandante durante el período de recuperación ha cambiado radicalmente, puesto que debido al accidente su esposa y su hijo tuvieron que asumir su cuidado. Desde bañarlo, cocinar, ayudarlo a vestirse fueron

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Héctor Alexis Mella Reveco ® ® DEMANDADO: Constructora CNB Limitada PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Accidente del Trabajo. RIT: O-441-2021 Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, c

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