C/ MACARENA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO MANCILLA
Rol
O-7190-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autora a la requerida. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que con la prueba a rendir se intentaría probar el requerimiento. En la clausura pidió no ser condenado en costas, atendida la información entregada por la prueba rendida. La defensa en apertura y clausura solicitó la absolución por la falta de prueba, la infracción al principio de legalidad por inexistencia de descripción fáctica para realizar la subsunción, lo que demuestra la absoluta temeridad del ente persecutor, por lo que pide condena en costas. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: Que el llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su Código: JMTHXXBSXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 acreditación. De es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de julio en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2301243784-6, RIT N° 7190-2023, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de la imputada MACARENA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO MANCILLA, C.I. N° 15.900.712-K, domiciliado en Pasaje Baños Morales 0151, depto. Nº B-12, Puente Alto. Sostuvo la acusación simplificada en el juicio la señora fiscal doña Sebastián Avila. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal privado don Cristián Ahumada. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó a la requerida el siguiente hecho: “El día 14 de noviembre del año 2023, aproximadamente a las 11:25 horas, la imputada ingresa a la farmacia cruz verde ubicada en Avda. Irarrázaval N°2520, comuna de Ñuñoa, en este lugar sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies de propiedad del establecimiento, tales como desodorante y shampoo, avaluados en la suma de $52.540.- especies con las cuales sale de la tienda sin cancelar su valor.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autora a la requerida. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que con la prueba a rendir se intentaría probar el requerimiento. En la clausura pidió no ser condenado en costas, atendida la información entregada por la prueba rendida. La defensa en apertura y clausura solicitó la absolución por la falta de prueba, la infracción al principio de legalidad por inexistencia de descripción fáctica para realizar la subsunción, lo que demuestra la absoluta temeridad del ente persecutor, por lo que pide condena en costas. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: Que el llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su Código: JMTHXXBSXQX Este do
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MACARENA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO MANCILLA, de los cargos formulados en su contra. II.- Que se condena al ministerio público en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 7190-2023 RUC N° 2301243784-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: JMTHXXBSXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JMTHXXBSXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-15T09:52:00-0400
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de julio en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2301243784-6, RIT N° 7190-2023, para conocer del requerimiento que efectúo el Mi
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