1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/AZURIAN TECNOLOGIA LIMITADA

Rol

O-22-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados a su representada en ningún caso constituyen la causa del término de la relación laboral, sino que esta decisión se fundó en la existencia de esta nueva oferta de trabajo, optando así el trabajador por el auto despido con la intención de obtener por esta vía una suma de dinero a título de indemnización, la que no le hubiere correspondido en caso de renunciar. Que, por lo demás, indica que las cotizaciones desfasadas del actor fueron debidamente enteradas con anterioridad a la fecha de notificación del auto despido, no adeudándosele ninguna cotización a la fecha, reconociendo el atraso en algunos pagos de la AFP y AFC, a raíz de las dificultades económicas que ha sufrido la compañía, y que afectaron sus flujos de caja, principalmente por las dificultades en la cobranza de los clientes. Que, sin perjuicio de lo anterior, indica que siempre sus cotizaciones de su Isapre y de la Mutual de Seguridad fueron pagadas, para no producirle perjuicio en caso de accidente o enfermedad. Reclama que tampoco hay mayor desarrollo en el supuesto perjuicio sufrido por el demandante en su libelo, insistiendo, en definitiva, que los hechos en los que se fundó la causal invocada por el trabajador en ningún caso le irrogó perjuicios, no pudiendo ser considerada que se configuraba la causal en cuestión, atendido que el incumplimiento ha de ser grave, manteniéndose el empleador contumaz en su conducta, lo que indica en el caso no ocurre. En cuanto a las prestaciones demandadas, reconoce únicamente la suma reclamada relacionada con las vacaciones proporcionales, sin embargo, opone excepción de pago respecto de sus cotizaciones, y atendida la falta de configuración de la causal de auto despido, solicita el rechazo de la demanda y de las demás sumas demandadas. En subsidio, y en caso de acogerse la demanda, indica que yerra la demandante en solicitar un recargo de indemnización de años de servicios por el 80%, ya que e el caso en concreto, y según señala expresamente el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Mario Andrés Díaz Zamorano, trabajador, cédula nacional de identidad número 15.964.482-0, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina N°1208, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Azurian Tecnología Limitada, RUT N°96.913.280-K, representada legalmente por doña Dolly Deik Morrison, ambas con domicilio en Avenida Los Militares 4777, Torre 1, Piso 21, comuna de Las Condes. SEGUNDO. Fundamentos. Sostuvo que con fecha 13 de diciembre de 2010 comenzó su relación laboral con la demandada, desempeñando un cargo de ingeniero contenido canales en instalación, de manera presencial como así también bajo teletrabajo, con un contrato de carácter indefinido, y con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Que, en cuanto a su remuneración a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sostiene que esta ascendía a la suma de $2.062.010, teniendo esto en consideración el promedio de los tres últimos meses previos al auto despido, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. Sostiene que la demandada no pagó sus cotizaciones previsionales en AFP Capital durante los meses de diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2017, julio de 2018, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, enero, febrero, abril, mayo, junio y julio de 2021; mientras que respecto al pago de AFC Chile, tampoco pagó las cotizaciones correspondientes a los meses de julio y octubre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, abril, mayo, junio y julio de 2021. Reclama esta situación relacionada con el pago de sus cotizaciones configura, a su juicio, la causal de término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, haciendo presente que en diversas oportunidades se comunicó con la demanda pidiéndole la regularización de esta situación, la que no se ha producido todavía. Por lo anterior, indica que con fecha 3 de enero de 2022, envió carta certificada a la empresa demandada con copia la inspección del trabajo, dando cuenta de que ponía termino al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, a raíz de este incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal establecida en el artículo 160 N°7 del código mencionado. Hace presente que los incumplimientos en cuestión son bastante graves, sosteniendo que dichas sumas de dinero si fueron descantadas por planilla, pero nunca fueron entregadas a los organismos previsionales ya mencionados, por lo que incluso eventualmente podría perseguirse una eventual responsabilidad penal por estos hechos.

Fallo

por tanto justificado. 3) Que, como consecuencia de lo anterior, se determine se le adeuda y corresponde que se la pague por la demandada, las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional del último periodo (33 días), por la suma de $2.835.263 o la suma que el tribunal estime conveniente. b) Indemnización por años de servicios (11), en atención a que el contrato se inició el 13 de diciembre de 2010, por la suma de $22.682.110.- más el recargo legal de un 80% según lo establecido en el artículo en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $18.145.688, o la suma que determine el tribunal. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.062.010.- d) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales más las cotizaciones de seguridad social y salud, devengadas desde la fecha del despido indirecto ocurrido el día 3 de enero de 2022 y aquella en donde la demandada convalide el despido en los términos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo, tomando en consideración una remuneración mensual ascendente a $2.062.010.- o lo que determine el tribunal de acuerdo al mérito del proceso. e) El pago íntegro de mis cotizaciones de seguridad social (previsionales, de salud y seguro de fondos de cesantía). f) Reajustes e intereses según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. g) Las costas de la causa. TERCERO. Contestación. Comparece María Pía Marinovic Merino, abogada, en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Mario Andrés Díaz Zamorano, trabajador, cédula nacional de identidad número 15.964.482-0, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina N°1208, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirec

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