12º Juzgado Civil de Santiago

WAGHORN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA

Rol

C-12838-2020

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 20 de agosto de 2020 (folio 1) y folio 5, compareci don CLAUDIOó IV N WAGHORN HALABY, R.U.T. 11.206.771-K, ingeniero comercial, Á domiciliado en domiciliado en Av. San Jos de la Estrella 921, departamento 21-G, La Florida,é Santiago, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos de aseo municipal en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, persona jur dica de derecho p blico del giro de su denominaci n,í ú ó representada por su Alcalde don Rodolfo Rafael Carter Fern ndez, ambos domiciliadosá Av. Vicu a Mackenna 10777 y/o Calle Seraf n Zamora N 6600, Comuna de Lañ í ° Florida, a efectos de notificaciones, ambas en la comuna de La Florida, Santiago, de acuerdo a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que seguidamente expone: Se ala que es propietario del inmueble ubicado en Av. San Jos de la Estrella 921,ñ é departamento 21-G, La Florida, Santiago, ROL 03926-00227 y, que mantiene una deuda con el municipio demandado por concepto de derechos de aseo, por el periodo comprendido entre los meses de septiembre del a o 2014 y diciembre del a o 2019.ñ ñ Atendido lo anterior, solicita se declare la prescripci n extintiva dado que respecto de laó deuda morosa comprendida entre el mes de septiembre de 2014 y agosto de 2017, ha trascurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci nó de las acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal. ó Apoya su petici n en el art culo 7 de la Ley N 3.063, sobre Rentas Municipales, queó í ° establece las rentas municipales y entre ellas el cobro de los derechos de aseo domiciliario. Afirma que la acci n para ejercer el cobro de la deuda, comprendida entreó los meses de septiembre de 2014 y agosto de 2017 se encuentra prescrita, por aplicaci nó de las reglas de la prescripci n de corto tiempo, ya que han transcurrido con creces eló C-12838-2020 Foja: 1 plazo de tres a os requeridos por el legislador en la materia. Este plazo se cuenta desdeñ la fecha en que la deuda se hizo exigible Cita en apoyo, el art culo 2493 y, 2521 del C digo Civil, de acuerdo a los cuales, laí ó prescripci n extingue acciones ajenas por no haberse ejercido durante un lapso deó tiempo, que en al caso de las Municipalidades es de 3 a os.ñ En m rito de lo expuesto é y las normas que cita solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA, representada por su Alcalde don Rodolfo Rafael Carter Fern ndez,á ambos ya individualizados con antelaci n y en definitiva, declarar prescritas las accionesó destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliarios, por el per odo comprendido entre el mes de septiembre del a o 2014 y agosto del a oí ñ ñ 2017, por haber transcurrido m s de 3 a os desde que se hicieron exigibles, con costas. á ñ Que, con fecha 16 de octubre de 2020 (folio 12) , consta que se practic laó notificaci n de la demanda al alcalde don RODOLFO RAFAEL CARTERó FERNADNEZ, en representaci n de I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA.ó Que, con fecha 26 de octubre de 2020 (folio 13), comparece don Gonzalo Barrientos D az, abogado Director Jur dico en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Laí í ó Florida, sin controvertir esencialmente la demanda y solo afirma que los derechos de aseo, no son impuestos, sino que tasas y por lo tanto prescriben en el plazo de 5 a os.ñ Que al primer otros de folio 13í , comparece don Gonzalo Barrientos D az, abogadoí Director Jur dico en representaci n de la Ilustre Municipalidad de La Florida quiení ó deduce demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de derechos de aseo domiciliario, en contra de don CLAUDIO IV N WAGHORN HALABY,Á A

Fallo

por tanto a efectos del cobro de pesos, seí ó deben considerar nicamente la deuda respecto del periodo posterior al mes de agosto deú 2017. D cimo Sextoé : Que, por su parte, la demandante reconvencional, aparej al proceso,ó en forma legal y sin objeci n de contrario, informe de deuda, emitido por la Ilustreó Municipalidad de La Florida, que consta en el considerando Quinto, que da cuenta de una deuda morosa que mantiene la demandada reconvencional con la entidad municipal, por concepto de derechos de aseo municipal, correspondiente al periodo comprendido entre el mes septiembre del a o 2014 y el mes de noviembre del a oñ ñ 2020. D cimo S ptimoé é ; Que, los art culos 314 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó disponen que si el demandado reconviene al actor, deber hacerlo en el escrito deá contestaci n, sujet ndose a las disposiciones de los art culos 254 y 261 del C digo reci nó á í ó é citado; y se considerar , para este efecto, como demandada la parte contra quien seá deduzca la reconvenci n. Asimismo, dispone que la reconvenci n se substanciar yó ó á fallar conjuntamente con la demanda principal.á D cimo Octavoé : Que, en cuanto a la oposici n de excepci n de prescripci n, conformeó ó ó lo resuelto precedentemente y principalmente la motivaci n noveno y d cimo primero, seó é acoge la excepci n de prescripci n respecto de las cuotas demandadas morosasó ó comprendida entre el mes de agosto de 2015 y el mes de agosto de 2017, por haber estar en la hip tesis de

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C-12838-2020 Foja: 1 FOJA: 29. Veintinueve. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12838-2020 CARATULADO : WAGHORN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Que, con fecha 20 de agosto de 2020 (folio 1) y folio 5, compareci don CLAUDIOó IV N WAGHORN HALABY, R.U.T. 11.206.771-K, ingeniero comercial, Á

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