20º Juzgado Civil de Santiago

GODOY/REYES

Rol

C-33026-2019

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece doña Cecilia Del Carmen Godoy Higueras, chilena, casada, cédula de identidad número 8.288.279-0, domiciliada para estos efectos en calle Efeso 099, Lomas de Lo Aguirre, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, más indemnización de perjuicios, en contra de don Marcos Héctor Reyes Trujillo, chileno, divorciado, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 8.902.005-0, como arrendatario; y solicita declarar que el arrendatario ha incumplido el contrato, en particular sus cláusulas cuarta y sexta; que se ha dado término al contrato de arrendamiento objeto de este juicio, por no pago de las rentas; que el demandado debe pagar las rentas adeudadas, que ascienden a esta fecha a la suma de $1.232.000 y deudas por conceptos de servicios, a título de daño emergente, y que a esta fecha ascienden a la suma de $899.200, y además aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, con los reajustes legales que procedan, y todo perjuicio ocasionado a esta parte; que el demandado debe restituir la propiedad, libre de ocupantes y bienes, en buen estado de conservación, todo dentro de cinco días de ejecutoriada que quede la sentencia; todo ello, con costas. Con fecha 11 de febrero de 2021, consta notificación personal subsidiaria a la demandada, practicándosele la primera reconvención de pago. Con fecha 22 de abril de 2021, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. El tribunal practicó la segunda reconvención de pago, el que no se C-33026-2019 Foja: 1 produjo; y tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. Con fecha 26 de abril de 2021, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, funda su demanda, en que por instrumento privado de fecha 19 de abril del año 2010, suscribió con el demandado un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en Pasaje La Paz N° 429, Villa América del Sur, comuna de Maipú. Indica, que en la cláusula quinta de dicho instrumento, se pactó que el arrendamiento comenzaría a regir el 22 de abril del año 2010, con una duración de un año, el cual se renovaría en forma tácita el mismo período de tiempo si ninguna de las partes manifestara a la otra su decisión de ponerle término en la forma establecida en el Contrato. Expresa, que la renta de arrendamiento estipulada fue de $200.000 mensuales, la cual se reajustaría cada doce meses según la variación positiva del índice de Precios al Consumidor (IPC), y cuyo importe el arrendatario debía pagar dentro de los primeros 5 días de cada mes. Sostiene, que a la fecha de interposición de la demanda, la renta de arrendamiento asciende a la suma de $308.000. Menciona, que en el citado contrato se estableció que el arrendatario debía mantener al día las cuentas de servicios, a saber, consumo de agua potable, electricidad, línea telefónica y extracción de basura, cuando corresponda. Hace presente, que en la cláusula sexta del contrato, se establece que el no pago oportuno de la renta por parte del arrendatario dará derecho a la arrendadora a poner término inmediato al mismo, sin forma de juicio, mediante notificación por carta certificada dirigida al domicilio del arrendatario. Relata, que con fecha 12 de septiembre del año en curso, y atendido que el demandado no dio cumplimiento a las obligaciones que para él emanan del contrato, adeudándole a esa fecha las rentas de arrendamiento correspondiente a C-33026-2019 Foja: 1 los meses de julio y septiembre, le notificó mediante carta certificada enviada a través de Chilexpress su intención de poner término al mismo por encontrarse este en situación de incumplimiento, otorgándole plazo para hacer pago de todos los montos adeudados y restituir la propiedad en buen estado de conservación hasta el 10 de octubre del año en curso, lo cual, no ocurrió. Asegura, que atendido lo anterior, y a la fecha de interposición de la demanda, el demandado le adeuda por concepto de rentas de arrendamiento la suma total de $1.232.000, correspondiente a los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre, todos del año en curso; además, adeuda por concepto de agua potable la suma de $742.500 y, por concepto de luz eléctrica, la suma de $156.700. Agrega, que ha podido cerciorarse personalmente de las condiciones en que se encuentra el inmueble que le entregó en arrendamiento, encontrándose este con numerosos daños visibles, lo que evidencia una falta de mantenimiento del mismo y que, consecuentemente, disminuyen el valor de la propiedad.

Fallo

Por estas razones, y previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios, más indemnización de perjuicios en contra de don Marcos Héctor Reyes Trujillo, y ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, al notificarse la demanda y, en definitiva, acoger esta y declarar: a) Que el arrendatario ha incumplido el Contrato, en particular sus cláusulas cuarta y sexta; b) Que se ha dado término al contrato de arrendamiento objeto de este juicio, por no pago de las rentas; c) Que el demandado debe pagar las rentas adeudadas, que ascienden a esta fecha a la suma de $1.232.000 y deudas por conceptos de servicios, a título de daño emergente, y que ascienden a la suma de $899.200, más todas las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, con los reajustes legales que procedan, y todo perjuicio ocasionado a esta parte; d) Que el demandado debe restituir la propiedad, libre de ocupantes y bienes, en buen estado de conservación, todo dentro de cinco días de ejecutoriada que quede la sentencia. C-33026-2019 Foja: 1 e) Que el demandado debe ser condenado en costas. En subsidio de lo demandado en lo principal, y en el evento de que el Tribunal estime que no procede el reconocimiento del término del contrato, demanda solo el cobro de las renta

Texto Completo (Preview)

C-33026-2019 Foja: 1 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33026-2019 CARATULADO : GODOY/REYES Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece doña Cecilia Del Carmen Godoy Higueras, chilena, casada, cédula de identidad número 8.288.279-0, domiciliada para estos efectos en

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