3º Juzgado Civil de Viña del Mar

ITAU CORPBANCA/CLARK

Rol

C-1893-2018

Fecha

27 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 27 de abril de 2018 compareció don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, Abogado, con domicilio en Calle Dos Poniente N°355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, en representación judicial, de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Milton Maluhy Filho, Administrador de Empresas, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo, en contra don Felipe Raúl Clark Espinoza, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Llanquihue, Parcela casa D 165, Viña del Mar. Señaló que, su representado es dueño del pagaré Nº9933, a la orden de Itaú Corpbanca, suscrito por el ejecutado, con fecha 21 de Marzo de 2018, por la suma de $ 4.334.975.- por concepto de capital, pactándose su pago para el día 21 de Marzo de 2018, y estableciéndose que en caso de mora o simple retardo en su pago, se devengará el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré, o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. Agregó que, el Banco se encuentra liberado de la obligación de protesto, y que el pagaré fue suscrito por doña Carla Hidalgo Páez y don Ignacio Flores Ayala, en su calidad de representantes del Banco Itaú Corpbanca y éstos en representación del deudor, según consta de autorización notarial presente al pie del aludido pagaré, suscripción que se verificó, en virtud de mandato contenido en la cláusula décimo novena intitulada Mandatos del Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Mastercard y/o Visa y Apertura de Línea de Crédito. Explicó que, para todos los efectos legales, el deudor constituy

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en lo que dice relación con la excepción de prescripción opuesta por el ejecutada, se tendrá presente que conforme lo previene el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. Luego, el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, establece que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Por su parte, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción; y de acuerdo a lo que dispone el artículo 2518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Finalmente, en este punto, de la armónica interpretación de los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092, es posible establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año contado desde el vencimiento de dicho documento. Segundo: Que, tal como consta de los antecedentes del proceso, el pagaré a la vista que fundamenta la presente ejecución tenía fecha de vencimiento el 21 de marzo de 2018, de modo que de conformidad con lo prevenido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, desde esa data se debe computar el plazo de prescripción de la acción cambiaria emanada del mismo. Luego, es posible constatar que la notificación de la demanda ejecutiva se produjo el 2 de febrero de 2021. Así las cosas, es posible dar por establecido que a la fecha en que se produjo la notificación de la demanda ejecutiva, había ya transcurrido el término de un año contado desde la fecha de vencimiento del pagaré, lo que permite concluir que la acción se encuentra prescrita, tal como se dirá en la conclusión del presente fallo, al momento de emitir pronunciamiento sobre la excepción opuesta por el ejecutado. Tercero: Que en lo que dice relación con las costas de este juicio, se tendrá presente lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil -norma especial que debe aplicarse con preeminencia a lo establecido en el artículo 144 del mismo cuerpo legal- y se impondrá el pago de las mismas a la RIT« » Foja: 1 actora, desde que se absolverá a la parte contraria de la ejecución incoada en su contra, como también se dirá a continuación. Y de conformidad, además, con las normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil; Ley N° 18.092; y artículos 144, 160, 170, 464 número 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado de autos, ya individualizado, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 4.334.975.- más intereses pactados y costas, y, que se ordene seguir adelante con esta ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. II.- De la notificación de la demanda. El 2 de febrero de 2021, se tuvo por notificado y por requerido de pago al ejecutado, según consta del mérito de la resolución que se lee en el folio 24 del cuaderno principal. III.- De la excepción opuesta a la ejecución. En el segundo otrosí de la presentación de folio 22, con fecha 1 de febrero de 2021, compareció don Felipe Raúl Clark Espinoza, abogado, por si, oponiendo a la demanda ejecutiva incoada en su contra, la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Manifestó que, como consta en estos autos, fue demandado ejecutivamente por Itaú Corpbanca, para que pague la suma total de $4.334.975.- correspondiente a capital, más intereses y costas, de acuerdo a mandamiento de ejecución y embargo rolante a fojas 1 del cuaderno de apremio de este expediente, y que el documento en virtud del cual el ejecutante funda su demanda es el pagaré Nº9933, a día cierto y determinado,

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .-veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1893-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/CLARK Viña del Mar, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 27 de abril de 2018 compareció don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, Abogado, con domicilio en Ca

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