28º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA, SERVICIOS E INVERSIONES MONEGLIA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

C-16437-2020

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2020, comparece Cristián Antonio Moya González, abogado, con domicilio en calle Nueva Amunátegui 1405, oficina 902, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de INMOBILIARIA, SERVICIOS E INVERSIONES MONEGLIA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N°96.692.650-3, representada legalmente por don Silvio Roberto Bertonati Barra, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio 1321, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago y expone: Que viene en deducir demanda a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada por su alcalde Juan Elviro Carrasco Contreras, ambos con domicilio en calle José Francisco Vergara N° 450, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones que pudieren intentarse para obtener el pago de la deuda por concepto de “patente municipal”, correspondientes al período comprendido entre el primer semestre del año 2017 y el primer semestre del año 2018 inclusive. Al respecto señala que su mandante tiene domicilio en la comuna de Quilicura y se encuentra afecta al pago de la contribución de patente municipal, conforme al artículo 23, del Decreto Ley 3063, relativo a las rentas municipales. Agrega que según consta en los registros de la demandada, su representada aparece adeudando una serie de periodos de patente municipal, conforme documento denominado “Estado de Deuda por Contribuyentes”, de fecha 07 de septiembre de 2020, de los cuales, varios de ellos se encuentran con su acción de cobro prescrita. Los periodos cuyo cobro se pretende por la municipalidad demandada comprenden las patentes comerciales comprendidas entre el 31 de julio de 1993 y el 31 de enero de 2016, ambas inclusive, por la suma de C-16437-2020 Foja: 1 $15.771.533.-, monto que incluye impuestos municipales prescritos, más sus intereses y reajustes. En cuanto al derecho refiere el artículo 2514 del Código Civil, el que señala: “La prescripción que exti

Fundamentos

considerando que esta municipalidad se allana.” En el primer otrosí del escrito de contestación de la demanda, la demandada principal dedujo demanda reconvencional en contra de INMOBILIARIA, SERVICIOS E INVERSIONES MONEGLIA S.A., RUT: 96.692.650-3, demandante principal, ya individualizada. Señala al efecto, que la actora tiene la calidad de deudora respecto de las patentes desde el segundo semestre del año 2018 al segundo periodo del año 2020 y, que de acuerdo a certificado “Listado de Cuenta corriente por contribuyente”, extendido por Departamento de Rentas -actualizado al 12 de marzo de 2021-, ésta adeuda la suma de $2.339.588 más intereses y reajustes que procedan, correspondientes a los periodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2018 y el segundo semestre del año 2020, ambos inclusive. Con fecha 30 de marzo de 2021 la demandante principal contestó la demanda reconvencional solicitando acoger la acción interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, declarando que su representada adeuda y debe pagar las patentes comerciales comprendidas desde el segundo semestre del año 2018 C-16437-2020 Foja: 1 y hasta el segundo semestre del año 2020, ambos inclusive, sin costas atendido el allanamiento que realiza. Con fecha 5 de abril de 2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió el trámite de recepción de la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: A) EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que con fecha 26 de octubre de 2020, Cristián Antonio Moya González, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA, SERVICIOS E INVERSIONES MONEGLIA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N°96.692.650-3, representada legalmente por don Silvio Roberto Bertonati Barra, dedujo demanda a la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada por su alcalde Juan Elviro Carrasco Contreras, ambos con domicilio en calle José Francisco Vergara N° 450, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones que pudieren intentarse para obtener el pago de la deuda por concepto de “patente municipal”, correspondientes al período comprendido entre el primer semestre del año 2017 y el primer semestre del año 2018 inclusive. Al respecto señala que su mandante tiene domicilio en la comuna de Quilicura y se encuentra afecta al pago de la contribución de patente municipal, conforme al artículo 23, del Decreto Ley 3063, relativo a las rentas municipales. Agrega que según consta en los registros de la demandada, su representada aparece adeudando una serie de periodos de patente municipal, conforme documento denominado “Estado de Deuda por Contribuyentes”, de fecha 07 de septiembre de 2020, de los cuales, varios de ellos se encuentran con su acción de cobro prescrita. Los periodos cuyo cobro se pretende por la municipalidad demandada comprenden las patentes comerciales compre

Fallo

SE DECLARA: a) Que ha lugar a la demanda principal de fecha 26 de octubre de 2020, deducida por el abogado Cristián Antonio Moya González, en representación convencional de INMOBILIARIA, SERVICIOS E INVERSIONES MONEGLIA S.A., RUT: 96.692.650-3 y se declara prescrita la acción de la Municipalidad de Quilicura para el cobro de la patente comercial de la demandante enrolada con el N°101045, domicilio comercial ubicado en Américo Vespucio N1321, comuna de Quilicura, por el período comprendido entre el primer semestre del año 2017 hasta el primer semestre del año 2018, ambas fechas inclusive; b) Que se acoge la demanda reconvencional deducida por la I. Municipalidad de Quilicura, en el primer otrosí del escrito de fecha 17 de marzo de 2021 y se condena a INMOBILIARIA, SERVICIOS E INVERSIONES MONEGLIA S.A, RUT: 96.692.650-3, al pago de patente comercial por el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2018 y el segundo semestre del año 2020, más los reajustes e intereses; c) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. C-16437-2020 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA CARLA MALDINI BENÍTEZ, JUEZ INTERINA. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS SECRETARIO SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramita

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C-16437-2020 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16437-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA, SERVICIOS E INVERSIONES MONEGLIA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2020, comparece Cristián Antonio Moya González, abogado, con domicilio en calle N

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