TEGO ELIERS VALDIVIA GAJARDO C/ CRISTIAN MAURICIO VILLAR VILLAR
Rol
O-695-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 12 N° 16, 14, 15 Nº 1, 49, 494 N°5 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don CRISTIAN MAURICIO VILLAR VILLAR, Cédula de Identidad Nº 18.867.140-0, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor de la falta penal de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, cometido en Lonquimay el día 08 de agosto de 2023, a la siguiente pena: -A la pena de MULTA DE 1 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por los tres días que el sentenciado estuvo privado de libertad en estos autos.. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña MARCELA BLEY VALENZUELA, Jueza titular del Juzgado de Garantía de Curacautín. En este acto el requerido y su abogado defensor, quedan personalmente notificados, así como el señor fiscal del ministerio Público. RUC 2300860677-3 RIT 695-2023 Código: XPXHXXMGRJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPXHXXMGRJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T15:49:19-0400
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 12 N° 16, 14, 15 Nº 1, 49, 494 N°5 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don CRISTIAN MAURICIO VILLAR VILLAR, Cédula de Identidad Nº 18.867.140-0, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor de la falta penal de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, cometido en Lonquimay el día 08 de agosto de 2023, a la siguiente pena: -A la pena de MULTA DE 1 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por los tres días que el sentenciado estuvo privado de libertad en estos autos.. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña MARCELA BLEY VALENZUELA, Jueza titular del Juzgado de Garantía de Curacautín. En este acto el requerido y su abogado defensor, quedan personalmente notificados, así como el señor fiscal del ministerio Público. RUC 2300860677-3 RIT 695-2023 Código: XPXHXXMGRJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPXHXXMGRJT Este documento tiene firma electrónica y su original pu
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Curacautín., diez de julio de dos mil veinticuatro Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal ESTEBAN BUSTOS THIERS Defensor FRANCO MATÍAS CABRERA SUAZO Hora inicio 11:34 AM Hora termino 11:51 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta JGSM RUC 2300860677-3 RIT 695 - 2023 Actuaciones efectuadas NOMBRE I
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