Jgdo. L. de Pitrufquen

ANONIMIZADO

Rol

F-233-2022

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 23-08-2022 se dictó en la presente causa la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 19.968. SEGUNDO: Que, en dicha resolución se establecieron las condiciones que debía observar el denunciado por un lapso de un año, plazo que ha transcurrido. TERCERO: Que, a folio 19 consta opinión de Consejero Técnico. CUARTO: Que, atendido al mérito de los antecedentes, en especial informe de opinión del Consejo Técnico, que permite presumir que el denunciado ha dado cumplimiento satisfactorio a las condiciones impuestas en resolución de fecha 23-08- 2023, que suspendió...

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 23-08-2022 se dictó en la presente causa la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 19.968. SEGUNDO: Que, en dicha resolución se establecieron las condiciones que debía observar el denunciado por un lapso de un año, plazo que ha transcurrido. TERCERO: Que,

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