MELISSA ANDREA VARAS MONSALVE C/ JOSE AGUSTIN CHACANA CORTES
Rol
O-311-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 15 de enero de 2023, a las 03:20 horas aproximadamente, el requerido JOSE AGUSTIN CHACANA CORTES, ya individualizado, se desempeñaba en la conducción del vehículo marca Peugeot, modelo 3008, color gris, placa patente única JZJR-39, el cual volcó en calle San Martin N°408, comuna de Chañaral, provocando daños a otros dos vehículos; al automóvil placa patente única YG-1119, marca Chrysler, modelo caravan, año 2005, color burdeo, de propiedad de Rosa Clementina Molina Cortes resultando con daños en el espejo retrovisor costado derecho y al vehículo placa patente FPHS-16, Station Wagon, marca jeep, modelo compass, año 2013, color negro, de propiedad de Melissa Andrea Varas Monsalve, resultó con daños en el tren trasero, para choque trasero, pintura y abollado en puerta trasera costado derecho. Personal policial efectuó el procedimiento de rigor, al ser fiscalizado JOSE AGUSTIN CHACANA CORTES, carabineros se percató que el requerido conducía el vehículo en evidente estado de ebriedad ya que mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, realizándole la prueba respiratoria de alcotest la que arrojó resultado positivo, siendo trasladado hasta el Hospital local de Chañaral para realizarle la alcoholemia correspondiente. Según informe de alcoholemia Nº 180-23 del SML, el requerido conducía su vehículo con 2,19 grs. de alcohol Código: EHWXXXWPXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por litro de sangre. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE AGUSTIN CHACANA CORTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Articulo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna el día 15 de enero de 2023, a las 03:20 horas aproximadamente, A LA PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. ACCESORIAS
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE AGUSTIN CHACANA CORTES, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Articulo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en esta comuna el día 15 de enero de 2023, a las 03:20 horas aproximadamente, A LA PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS II. Que para el pago de la pena de multa se le otorgan cinco cuotas iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, a contar del próximo mes de agosto, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva IV. Licencia de conducir que es entregada al Tribunal en la presente audiencia para su custodia V. Ofíciese a Carabi
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Chañaral, once de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA VALENCIA CASTRO RUC: 2300057957-2 RIT: 311 - 2024 IMPUTADO: JOSE AGUSTIN CHACANA CORTES C.I. 13.530649-5 FECHA DE NAC. 25 DE MAYO DEL 1979 DIRECCION CALLE NUEVA ESPERANZA Nº 0411 TELEFONO MÓVIL 963950946
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