ORIANA IVONNE CUEVAS MORENO C/ GISSELLE JOHANA RODRÍGUEZ MANCILLA
Rol
O-725-2021
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dí a de noviembre de , a las 3: horas aproximadamente, en calle Los Manantiales con calle El Estero, comuna de Colina, el requerido ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ, premunido de un palo, agredió a la víctima ORIANA IVONNE CUEVAS MORENO en su espalda, ocasionándole lesiones consistentes en “lesión eritematosa por contusión, eritema por contusión en región lumbar”. A consecuencia de la agresión, la víctima soltó una cartera de color negro, en la cual llevaba dinero efectivo y su celular marca Samsung modelo J6 Prime color gris, la que fue sustraí da por el imputado, sin la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro, siendo recuperada posteriormente la señalada cartera con la suma de $ . en su interior, sufriendo en consecuencia la ví ctima un perjuicio menor a UTM. SE DECLARA: Código: XFSTXXXCSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ, como autor del delito de Hurto simple, cometido el día de noviembre de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO. II. Que, se condena a ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, se condena a ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ como autor del delito de Lesiones menos graves, cometido el dí a de noviembre de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de multa de UNA UTM la cual se tendrá por cumplida por el día que estuvo detenido en esta causa con motivo del control de detencio n, a saber 3 dí as. IV. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ, rreuniéndose los requisitos del artí culo 3 ° y siguiente de la Ley 8. 6, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento d
Fundamentos
motivos de esta causa. V. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ se le exime del pago de las costas. Código: XFSTXXXCSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dése cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. Código: XFSTXXXCSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T09:45:56-0400
Fallo
SE DECLARA: Código: XFSTXXXCSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ, como autor del delito de Hurto simple, cometido el día de noviembre de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO. II. Que, se condena a ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, se condena a ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ como autor del delito de Lesiones menos graves, cometido el dí a de noviembre de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de multa de UNA UTM la cual se tendrá por cumplida por el día que estuvo detenido en esta causa con motivo del control de detencio n, a saber 3 dí as. IV. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ, rreuniéndose los requisitos del artí culo 3 ° y siguiente de la Ley 8. 6, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, CRS Santiago Norte, ubicado en Recoleta 414, Recoleta los días 15 de cada mes, comenzando el día 15 de julio. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artí culo ° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá l
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cinco de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: ELÍAS ALEJANDRO JOFRÉ CRUZ NACIONALIDAD: Chileno C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - DIRECCIÓN Avenida EL PEÑON Nº 3 COMUNA: Colina. DELITO Hurto simple Lesiones menos graves ARTICULO artí culo 6 Nº
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