JAIME GUSTAVO BRAVO FUENTEALBA C/ RENÉ ORLANDO GUALAMAN CURRIECO
Rol
O-6123-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de junio del año , alrededor de las : 5 hrs. el imputado Rene Orlando Gualaman Currieco, condujo en estado de ebriedad El vehículo PPU. TD-5 7 , por la Ruta U- , altura del km. , comuna de San Juan de la Costa, lo cual, constó al perosnal aprehensor de Carabineros que lo detuvo por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria arrojo que conducia con .95 g/l. La alcoholemia voluntaria arrojo que conducia con , 8 g/l. Imputado conducía dicho vehiculo sin haber obtenido licencia para conducir”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos , 7, ° y 9, , , 5 , 5 , 7, 8, 9 y 7 del Código Penal; , 88, 9 , 9 , 95, del Código Procesal Penal; Ley 8. ; y 8. 9 y . y sus Reglamentos,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a RENÉ ORLANDO GUALAMAN CURRIECO, cédula de identidad Nº 7 97758- , se ignora ocupación, domiciliado en la comuna de San Juan de La Costa, sector Chincay-Pucomo, Km. 5 ; como autor en el delito de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso ° en relación con los artículos y 9 de la Ley 8. 9 , cometido en esta jurisdicción, el día de junio de , en grado de desarrollo consumado, a sufrir las penas siguientes: Código: TKVLXXDKRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; a una multa, a beneficio fiscal, de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a la suspensión de la licencia de conducir, por DOS AÑOS, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena de multa se enterará los primeros cinco días de agosto de . En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. III. Que, concurriendo los requisitos del artículo º de la Ley Nº 8. , se le concede al imputado, quien deberá cumplir las exigencias del artículo 5° del mismo Estatuto, la sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación de un año debiendo apersonarse para estos efectos al CRS de Osorno, los primeros cinco días de agosto de 2024, bajo a
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RUC - RIT - DELITO Manejo en estado de ebriedad NOMBRE DEL IMPUTADO RENÉ ORLANDO GUALAMAN CURRIECO PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de junio del año , alrededor de las : 5 hrs. el imputado
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