2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ENVASES VISOPACK LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO MAIPU

Rol

I-152-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de cursar la multa impuesta. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones, la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1) Resolución de multa administrativa de fecha 27 de abril de 2022. 2) Certificado de nacimiento de los menores e hijos de las trabajadoras CINDY MACKARENNA SALAS FUENTES y FRANCY MARCELA CORTES GARCIA. 3) Contrato colectivo vigente, en especial lo previsto en el artículo 11 página 5 del contrato colectivo vigente suscrito entre Envases Visopack Limitada y Grupo de Trabajadores de Envases Visopack Limitada- Representados por el Sindicato Interempresa de Trabajadores Unidos. 4) Anexo tipo de sala cuna usado en la empresa (2). 5) Contrato de trabajo de las trabajadoras CINDY MACKARENNA SALAS FUENTES y FRANCY MARCELA CORTES GARCIA, involucradas en la multa reclamada. 6) Copia del convenio de sala cuna vigente entre Envases Visopack Ltda. y Mush Mouse Garden Ltda. 7) Registro de asistencia de las trabajadoras CINDY SALAS FUENTES a contar del septiembre de 2021 a la fecha y MARCELA CORTES GARCÍA, a contar de enero de 2021 a la fecha. 8) Set de licencias emitidas y recepcionadas con ocasión de pre natal a la fecha, de ambas trabajadoras. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Claudia Ramírez Quintana, Encargada de Recursos Humanos de Envases Visopack Ltda., domiciliado en Chañarcillo 1250, comuna de Maipú. 2) Ignacia López Catalán, asistente Recursos Humanos de Envases Visopack Ltda, domiciliada en Chañarcillo 1250, comuna de Maipú. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EDUARDO A. FONSECA FERNANDEZ, Abogado por su mandante Envases Visopack Ltda., empresa del giro de su denominación representada legalmente, por su gerente general don Gustavo Marín Groetaers, ambos domiciliados en calle Chañarcillo 1250 comuna de Maipú,, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, ente público, representado legalmente por don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, funcionario público, Jefe de la Inspección comunal con jurisdicción en las comunas de Maipú y Cerrillos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 3271, Locales N° 2, 3 y 4, comuna de Maipú. La resolución que se viene reclamando es la N° 7729/22/27, por un monto de 60 Unidades Tributarias Mensuales, la que ha incurrido en un error de hecho según expone, por lo que se viene en solicitar a su S.S. que acogiendo el presente Reclamo deje sin efecto totalmente la multa o la rebaje hasta el máximo que la ley permite. Explica que la multa cursada es ilegal y abusiva por haber incurrido, la reclamada en una equivocada percepción de la realidad, fácilmente detectable pues la Sra. fiscalizadora de turno doña Angélica María Bustamante Aliste, en la visita inspectiva de fecha 20 de abril de 2022, no consideró sencillamente que las trabajadoras involucradas doña CINDY SALAS FUENTES Y MARCELA CORTES GARCÍA, no han terminado su post natal y por ende no han retornado a sus labores en la empresa, ni han hecho valer su opción de optar, ya sea por ingresar a la sala cuna en convenio con la empresa o solicitar excepcionalmente un bono compensatorio o asignación de sala cuna por la suma de $ 110.000, que será incluida en su respectiva liquidación de sueldo por el tiempo que dure legalmente este beneficio en su caso y S.S., con la documental que se adjunta podrá fácilmente percibir que estamos ante un notable e inexcusable error de hecho por parte de la fiscalizadora de turno. Estima que la Sra. Fiscalizadora, en la visita inspectiva de fecha 20 de abril de 2022, constató que la empresa cumple con su obligación legal prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo de proporcionar sala cuna a sus trabajadoras a través del convenio vigente con la sala cuna Mush Mouse Garden Ltda., con domicilio en calle 4 N° 102, Población Insa, comuna de Maipú, y para aquellas que, excepcionalmente, ya sea por el lugar de su residencia, lejanía con la sala cuna o dificultades de desplazamiento, está la opción de acogerse a la asignación de sala cuna, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Contrato Colectivo Vigente. Cabe tener presente que Envases Visopack Ltda., se encuentra domiciliada en calle Chañarcillo 1250 comuna de Maipú, sector industrial alejada del centro urbano de la comuna de Maipú, mas no existen salas cunas con reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación en lugares aledaños o cercanos, sin considerar que por su ubicación existen graves problemas de locomoción

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por ENVASES VISOPACK LTDA. en contra de la INSPECCCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPU y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° 7729/22/27 de fecha 27 de abril de 2022, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-152-2022 RUC 22- 4-0405147-8 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EDUARDO A. FONSECA FERNANDEZ, Abogado por su mandante Envases Visopack Ltda., empresa del giro de su denominación representada legalmente, por su gerente general don Gustavo Marín Groetaers, ambos domiciliados en calle Chañarcillo 1250 comuna de Maipú,, quien interpone deman

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