M.P. C/ YANIRA ELIANA RECABARREN GUERRA
Rol
O-565-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 21 de junio de 2022, alrededor de las 22:15 horas, la imputada YANIRA ELIANA RECABARREN GUERRA condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente BZTP-79 por calle Arica en la comuna de Caldera. A causa del estado de ebriedad en que estaba, la imputada RECABARREN GUERRA chocó en contra de la camioneta patente única BHYP-10 que se encontraba estacionada en la calle, de propiedad del ofendido Freddy Urrelo Aróstica, a la cual provocó daños. La imputada RECABARREN GUERRA continuó su marcha y colisionó contra el camión patente única ZX-8458 de propiedad de la sociedad Barrios Cortés Ltda., vehículo al que de igual modo provocó daños. A la llegada de Carabineros, los funcionarios advirtieron que la imputada RECABARREN GUERRA parecía estar ebria por lo que practicaron una prueba respiratoria que arrojó como resultado que condujo con una concentración de alcohol de 1,73 gramos por cada mil de sangre. Por ello, la imputada fue sujeta a una toma de muestra de sangre en el consultorio de la comuna de Caldera que fue objeto de una prueba de alcoholemia que evidenció que condujo con 1,76 gramos de alcohol por cada mil de sangre. Del mismo modo los policías hallaron al interior del vehículo de la imputada una bolsa de Código: RXXKXXXXSKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plástico en cuyo interior mantenía cannabis sativa con un peso bruto de 23,4 gramos, estupefaciente que la YANIRA ELIANA RECABARREN GUERRA poseía para su consumo personal y próximo en el tiempo.” SE DECLARA: I. Que se condena a doña YANIRA ELIANA RECABARREN GUERRA, R.U.N. 17.117.324-8, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, p
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a doña YANIRA ELIANA RECABARREN GUERRA, R.U.N. 17.117.324-8, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTORA del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo en estado de ebriedad causando daños sin contar con licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, perpetrado el día 21 de junio de 2022 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II. Que se condena asimismo a doña YANIRA ELIANA RECABARREN GUERRA, R.U.N. 17.117.324-8, ya individualizada, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de AUTORA del delito CONSUMADO de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal próximo en el tiempo., ilícito previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Nro.20.000, perpetrado el día 21 de junio de 2022 en territorio jurisdiccional de este tribunal. III. Que, en relación a las penas de multas impuestas, el tribunal hace uso de la facultad prevista en el artículo 70 del Código Penal y se le otorga a la sentenciada para el pago de las multas impuestas, otorgándosele tres (3) cuotas, iguales,
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, diez de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S) JUAN ELÍAS YÁÑEZ NÚÑEZ RUC: 2200604357-0 RIT: 565 - 2023 IMPUTADA: YANIRA ELIANA RECABARREN GUERRA R.U.N. 17.117.324-8 FECHA DE NAC. 08-09-1988 DIRECCION Calle Paipote Nº 538 COMUNA: Caldera DELITOS - Conducción de vehí
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