ESCOBAR/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-15625-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo pretensor, sino que por el contrario se allanó a la pretensión del actor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ordinaria de cobro del demandado contra la demandante a fin de obtener el cobro de las siguientes obligaciones que figuran en Informe Dicom del actor, $1.030.667.-, con vencimiento el 31 de julio de 2018; $445.112.-, con vencimiento el 17 de julio de 2018; $445.112.-, con vencimiento el 15 de junio de 2018; $445.112.-, con vencimiento el 15 de mayo de 2018; $445.112.-, con vencimiento el 16 de abril de 2018; y $445.112.-, con vencimiento el 15 de marzo de 2018. Asimismo, se ordena que las mismas, sean borradas de dicho Informe Dicom o Boletín Comercial, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-27T11:45:08-0400
Fundamentos
motivos que no vienen al caso comentar su representado no pagó en la oportunidad los conceptos ya referidos, no existiendo acciones ni de protesto ni de cobro mediante demanda judicial notificada o activa de los referidos efectos de comercio, operando la prescripción, de acuerdo a la ley 18.092, lo cual se traduce en la extinción de todas las acciones en comento, las cuales no han sufrido interrupción ni suspensión, por lo que es necesaria una sentencia a tenor del artículo 2493 del Código Civil, atendido que se ha afectado los antecedentes de su representado, por ejemplo, al comunicar la morosidad a Dicom o al Boletín Comercial, etc. En conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva, en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare que las acciones de cobro de las obligaciones que sustentan esta litis se encuentran prescritas; que se remuevan los antecedentes de los bancos de datos de morosidad, tales como Dicom Equifax o el Boletín Comercial, CMF etc.; con costas. Con fecha 4 de diciembre de 2020, se notificó al demandado, de la acción dirigida en su contra. Con fecha 21 de diciembre de 2020, el demandado contestó la demanda, allanándose a la misma. Con fecha 27 de abril de 2021, atendido el allanamiento, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar su pretensión, la actora se hizo valer de la instrumental, la que no fue objetada en el plazo legal, consistente en informe de Dicom. SEGUNDO. Que, atendido que la demandada no ha controvertido los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino que por el contrario se allanó a la pretensión del actor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 314, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: - Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ordinaria de cobro del demandado contra la demandante a fin de obtener el cobro de las siguientes obligaciones que figuran en Informe Dicom del actor, $1.030.667.-, con vencimiento el 31 de julio de 2018; $445.112.-, con vencimiento el 17 de julio de 2018; $445.112.-, con vencimiento el 15 de junio de 2018; $445.112.-, con vencimiento el 15 de mayo de 2018; $445.112.-, con vencimiento el 16 de abril de 2018; y $445.112.-, con vencimiento el 15 de marzo de 2018. Asimismo, se ordena que las mismas, sean borradas de dicho Informe Dicom o Boletín Comercial, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido e
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15625-2020 CARATULADO : ESCOBAR/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 15 de octubre de 2020, don Patricio Ignacio Zambrano Vidal y doña María Jesús Villa Saavedra, abogados, domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1291, cuarto piso,
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