CARAB LIMACHE C/ MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA
Rol
O-40-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 8 de Enero de 2024, alrededor de las 23:30 horas, el acusado Mario Alejandro Pérez Espinoza llegó hasta el domicilio de su madre doña Fresia Leonila Espinoza Vergara ubicado en calle Diego de Almagro N° 683, comuna de Limache, comenzando a gritar hacia el interior de la vivienda, saliendo la víctima a ver qué ocurría, percatándose de la presencia de su hijo en el lugar, quien le solicitaba dinero. Con tal acción, el acusado Mario Alejandro Pérez Espinoza incumplió la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, consistente en la prohibición absoluta de acercarse a la víctima Fresia Leonila Espinoza Vergara o a su domicilio de calle Diego de Almagro N° 683 de Limache, que se le impuso en audiencia de control de la detención de fecha 9 de Diciembre de 2023, en causa RIT N° 2156-2023 del Juzgado de Garantía de Limache; la cual fue notificada personalmente al acusado en la referida audiencia y que se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 30, 50, 67, 70, del Código Penal; art. 240 Código de Procedimiento Civil; así como lo dispuesto en la Ley 20.066 y 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA, CNI N° 16.502.312-9, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5° y 10° de la ley N° 20.066. II.- Que conforme al art 9 letra b) de la Ley N° 20.066 se impone pena accesoria de Prohibición de acercarse a la víctima Fresia Leonila Espinoza Vergara o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plaz
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 15, 30, 50, 67, 70, del Código Penal; art. 240 Código de Procedimiento Civil; así como lo dispuesto en la Ley 20.066 y 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado MARIO ALEJANDRO PÉREZ ESPINOZA, CNI N° 16.502.312-9, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el art. 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5° y 10° de la ley N° 20.066. II.- Que conforme al art 9 letra b) de la Ley N° 20.066 se impone pena accesoria de Prohibición de acercarse a la víctima Fresia Leonila Espinoza Vergara o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de dos años. III.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna, por el término de 541 días, controlado por monitoreo telemático. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad imp
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Sentencia en procedimiento simplificado Limache, nueve de julio de dos mil veinticuatro Hechos: “El día 8 de Enero de 2024, alrededor de las 23:30 horas, el acusado Mario Alejandro Pérez Espinoza llegó hasta el domicilio de su madre doña Fresia Leonila Espinoza Vergara ubicado en calle Diego de Almagro N° 683, comuna de Limache, comenzando a gritar hacia el interior de la vivienda, saliendo la víc
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