CONTRERAS/VELOSO
Rol
O-1167-2021
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de PATRICIO ANDRÉS CONTRERAS BAEZA, cesante, Rut 17.044.426-4, domiciliado en Pasaje 2 N°242, Villa Masisa, Chiguayante; quien respetuosamente expone: Que, estando dentro de plazo, viene en interponer acción por despido injustificado, lucro cesante y daño moral en contra de VÍCTOR HUGO MOYA VELOSO, Rut 12.763.731-8, domiciliado en Los Cipreses N°302, Lord Cochrane, comuna de Penco; y en contra DE CONSTRUCTORA WORKS SPA., Rol único tributario 76.585.178-5, del giro de su denominación, de la cual ignora su representante legal, domiciliada en Bandera N°1400, oficina 608, comuna de Concepción; solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene a la demandada por despido injustificado, se declare la nulidad del despido, se acojan las medidas cautelares solicitadas, y las indemnizaciones que señalará más adelante, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación refiere. I. PROCEDIMIENTO. Competencia: De conformidad a lo establecido el código del trabajo y en especial en los artículos 420 letra A y el artículo 423 es competente este tribunal. 2. Procedimiento: Es aplicable el procedimiento de Aplicación General, regulado por el código del trabajo en los artículos 446 y siguientes. II. Antecedentes. A. DE LA EMPRESA CONTRATISTA CONSTRUCTORACONSTRUCTORA WORKS SPA. COMO MANDANTE. 1. Víctor Hugo Moya Veloso, ya individualizado, es una persona natural dedicada a prestar servicios de construcción, desarrollando sus labores como contratista en lugares distintos a los de su dominio y siempre para una empresa mandante. 2. Su representado prestaba servicios para CONSTRUCTORA WORKS SPA., que era la empresa para la cual desarrollaba sus labores el empleador directo de su representado. 3. Es así como el actor ha sido contratado p
Fundamentos
considerando décimo cuarto “Que corresponde analizar la demanda subsidiaria, y ya habiéndose analizado sobre la justificación del despido de autos, efectivamente conforme al artículo 454 número 1 corresponde al empleador acreditar la justificación del despido conforme la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido, y no habiendo existido prueba alguna en autos, ni siquiera carta de despido donde se contengan los hechos a acreditar, es que necesariamente por la ausencia de la misma deberá automáticamente ser declarado el despido como injustificado, carente de causa y verbal”. A este respecto no cabe duda de que el despido verbal del que fue objeto su representado adolece de injustificación de forma y fondo, al carecer tanto de formalidades legales como de causal y hechos fundantes. INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 168 CÓDIGO DEL TRABAJO. 1. Indemnización por falta de aviso previo: $500.000. IV. Del lucro cesante. 1. Que, según se indicó, su representado fue desvinculado antes del tiempo esperado para que finalizase la obra por la cual fue contratados, la cual se espera culmine en el mes de marzo de 2022, inclusive. 2. Por lo tanto se requiere que se indemnice, por parte del empleador, a su representado en cuanto al lucro cesante que corresponde a la cantidad de remuneraciones mensuales por cada mes, o fracción de él, entre el día de su desvinculación y el día en que efectivamente hubieren finalizado las obras, el cual, como ha señalado sería marzo de 2022, inclusive 3. Así las cosas, nuestra Excl. Corte Suprema, en la Unificación N° 20.576-2018, ha resuelto en sus considerandos Sexto, “Que, para determinar si procede la indemnización solicitada, se debe tener presente que la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, (dentro del Título de Los Efectos de las Obligaciones) atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre el daño emergente y el lucro cesante. Mientras el primero consiste en una disminución patrimonial, el segundo alude al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable. Hay lucro cesante, en consecuencia, cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia. En el caso específico que nos ocupa, el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado al contrato por obra o faena que vinculaba a las partes, en forma injustificada, es decir soslayando el sistema reglado que contempla el código laboral. En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está dado por la conclusión de una determinada obra, y el pago de una remuneración por dichos servicios, el empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento; vale decir, el efecto dañoso que esta conduc
Fallo
fallo rol 279-2007, pronunciando por la Corte de Apelaciones de San miguel y más recientemente el Juzgado de Letras de Antofagasta al establecer en su sentencia rol T-187-2017ensu considerando décimo cuarto “Que corresponde analizar la demanda subsidiaria, y ya habiéndose analizado sobre la justificación del despido de autos, efectivamente conforme al artículo 454 número 1 corresponde al empleador acreditar la justificación del despido conforme la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido, y no habiendo existido prueba alguna en autos, ni siquiera carta de despido donde se contengan los hechos a acreditar, es que necesariamente por la ausencia de la misma deberá automáticamente ser declarado el despido como injustificado, carente de causa y verbal”. A este respecto no cabe duda de que el despido verbal del que fue objeto su representado adolece de injustificación de forma y fondo, al carecer tanto de formalidades legales como de causal y hechos fundantes. INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 168 CÓDIGO DEL TRABAJO. 1. Indemnización por falta de aviso previo: $500.000. IV. Del lucro cesante. 1. Que, según se indicó, su representado fue desvinculado antes del tiempo esperado para que finalizase la obra por la cual fue contratados, la cual se espera culmine en el mes de marzo de 2022, inclusive. 2. Por lo tanto se requiere que se indemnice, por parte del empleador, a su representado en cuanto al lucro cesante que corresponde a la cantidad de remuneraciones mensuales por cada
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Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de PATRICIO ANDRÉS CONTRERAS BAEZA, cesante, Rut 17.044.426-4, domiciliado en Pasaje 2 N°242, Villa Masisa, Chiguayante; quie
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