MP MP MP C/ SERGIO JONATTAN OPAZO SEGUEL
Rol
O-355-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, se ha presentado por Ministerio Público, en investigación RIT 355-2024, por el delito de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado causando daños y de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, presentando acusación verbal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra del imputado don SERGIO JONATTAN OPAZO SEGUEL, domiciliado en Mario Vera N° 652, Recoleta, quien fue representado en audiencia por su abogado Defensor Penal Público don Franco Cabrera Suazo. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación en contra del imputado ya individualizado, basado en los hechos referidos verbalmente en audiencia de fecha dos de julio, constitutivos en concepto de ente persecutor del delito de consumado de receptación de vehículo motorizado; previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal y de dos delitos consumados de amenazas simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Los delitos se encuentran en grado de consumado y la participación atribuida es a título de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se reconoce la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Se pide se imponga, para el caso de aceptación, la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, accesorio legal y costas por el delito de receptación y por las amenazas, dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. TERCERO: Aceptación. Que, el acusado, asistido por su abogado defensor, acepta los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la Código: XBHKXXXSTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
Fundamentos
considerando cuarto, unidos a ello el reconocimiento que de los mismos ha hecho el propio acusado, se ha probado que tomó parte en la ejecución del injusto en calidad de autor en los términos establecidos en el Artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEPTIMO: Los intervinientes. Que, la defensa del acusado no cuestionó la calificación jurídica de los hechos, grado de participación y desarrollo. Pide se imponga la pena en el mínimo y se le exima del pago de las costas. OCTAVO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Que, examinados los antecedentes de la investigación efectivamente, y tal como lo señala el Código: XBHKXXXSTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ministerio Público, beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haberse sujetado a las reglas del procedimiento abreviado. NOVENO: Tipificación, participación y valoración de la prueba. Que, los hechos referidos en la acusación se tipifican de los ilícitos de receptación de vehículo motorizado; previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal y de dos delitos consumados de amenazas simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, todos consumados perpetrados en calidad de autor, por el acusado, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código de Castigo. Por tales razones y apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este sentenciador ha llegado a la convicción -más allá de toda duda razonable- que los hechos ocurrieron como los relata el Ministerio Público, superando de esta forma la presunción de inocencia que amparaba al acusado y, en consecuencia, debe tenerse por legalmente acreditado lo expuesto en la acusación verbal, aplicándoselas penas requeridas en el libelo pretensor. DÉCIMO: Medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Que, respecto a la concesión de algunos de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, resultando procedente al concurrir los requisitos previstos en el artículo 8°, se concederá la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. UNDÉCIMO: Penas accesorias. Que, atendida la cuantía de la pena corresponderá imponer, además, la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. DUODÉCIMO: Costas. Que, por haber admitido responsabilidad en estos hechos, renunciando a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional el requerido, se le eximirá del pago de las costas, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 2° del Código Procesal Penal y además por los fundamentos expuestos en el motivo precedente. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9; 13, 14, 15 Nº 1; 50, 67, 68, 69, 296 y 456 bis A y demás pertinentes del Código Penal, artículos 247, 248 letra b),
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a don SERGIO JONATTAN OPAZO SEGUEL, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado; previsto y Código: XBHKXXXSTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3° del Código Penal y de dos delitos consumados de amenazas simples, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal a sufrir las siguientes penas: A.- La pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, la que se tendrá por cumplida por el lapso de tiempo que el sentenciado pasó privado de libertad con ocasión de la presente causa y la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito receptacón. B.- Dos penas de 61 días de presido menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de delitos de amenazas simples. II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL por igual término que el de la pena corporal originalmente impuesta y que se sustituye, bajo la modalidad de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en la residencia regular del c
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Curacautín., ocho de julio de dos mil veinticuatro Magistrado FELIPE ANDRES CARRASCO VELIZ Fiscal ESTEBAN BUSTOS THIERS Defensor FRANCO CABRERA SUAZO Hora inicio 03:00PM Hora termino 03:05PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta JGSM RUC 2400425256-6 RIT 355 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO
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