Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-16-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece Teresa del Carmen González Martínez, comerciante, C.I. N° 8.271.334¬4, domiciliada en calle Rodríguez N° 736B, comuna de Curicó y presenta reclamo en contra de la Resolución N° 60 de fecha 11 de abril de 2022, notificada a esta parte por correo electrónico el día 12 de abril de 2022, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Talca don Reinaldo Cáceres Flores, quien resuelve desechar la solicitud de sustitución de multa por capacitación interpuesta por esta parte, confirmando así la sanción impuesta por Resolución de Multa N° 8401/22/4 de fecha 04 de febrero de 2022, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: En virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expongo: I. Antecedentes: A. De la Resolución de Multa N° 8401/22/4 Con motivo de la reclamación presentada ante la Inspección del Trabajo por la que fuera mi trabajadora doña Marisol del Pilar González Muñoz, cédula nacional de identidad N° 11.210.982-K, se me citó al respectivo comparendo de conciliación a celebrarse vía remota (atendida la contingencia sanitaria del Covid-19) el día 04 de febrero de 2022. Los conceptos que se me reclamaron por la Sra. González Muñoz fueron: 1.- Finiquito (periodo: 06.09.2021 a 17.01.2022); 2.- Indemnización falta de aviso previo (periodo: 06.09.2021 a 17.01.2022); 3.- Feriado legal/proporcional (periodo: 06.09.2021 a 17.01.2022); y 4.- Indemnización accidente laboral (periodo: 06.09.2021 a 17.01.2022). Se me solicitaron para dicho comparendo de conciliación, la exhibición -entre otros y como consta del acta del mismo que se acompaña a esta presentación-: 1. Carta de Aviso-copia Inspección; y 2. Registro Control de Asistencia. Y, respecto a estos documentos, la conciliadora los observa en el siguiente sentido: • No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización transgrede lo establecido en los Artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. • No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo transgrede lo establecido en los Artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente en el comparendo de conciliación, se llegó a un acuerdo con la ex trabajadora por concepto de indemnización por falta de aviso previo y por feriado legal/proporcional, pagándole tales conceptos el mismo día 04 de febrero de 2022, por la tarde, a través de transferencia electrónica. Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2022, mediante correo electrónico, se me notifica la resolución de multa N° 8401/22/4, al haberse constatado, que: * Adjunta foto Lo anterior, según la resolución citada, conllevó la infracción de: * Adjunta foto Y, la imposición de las siguientes multas: * Adjunta foto B. De la solicitud de Sustitución de Multa por Capacitación. Con fecha 08 de marzo del año en curso solicité la sustitución de la multa aplicada por Resolución N° 8401/22/4 de fecha 04 de febrero de 2022, por capacitación; acompañando a través de la oficina de la Inspección del Trabajo de Curicó los documentos pertinentes. C. De la Resolución N° 60 de fecha 11 de abril de 2022. La resolución indicada, desecha la sustitución de multa solicitada, confirmando las multas aplicadas. Así, los argumentos de la Inspección Laboral para para mantener las multas, señala que: "4) Que, en virtud de lo anterior y siendo inadmisible el recurso por no acreditar corrección de la sanción". II. Fundamentos de la reclamación. Para la resolución de la controversia es

Fallo

por tanto, el recurso sería “inadmisible”. Pero olvida la reclamada que respecto a la primera multa sobre no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación, ello no es así, ya que si bien “solo algunos” de los documentos solicitados como la “Carta de Aviso-copia Inspección” no fueron exhibidos, sin perjuicio de ello, se logró una conciliación con la trabajadora para el pago (ese mismo día del comparendo de conciliación) por concepto de falta de aviso previo y feriados legales. De este modo, las infracciones que se pudieron cometer quedaron subsanadas o corregidas en beneficio de la trabajadora. Y, respecto a la segunda infracción, sobre “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, se acompañó a la solicitud de sustitución de multa, el registro de asistencia diario, tanto de la trabajadora doña Marisol del Pilar González Muñoz, como de la trabajadora doña Pamela Irene Bustamante Leiva. Habiéndose acreditado que he corregido las infracciones cursadas dentro de plazo legal y, conforme lo dispuesto en el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, demostrando una aceptable y diligente preocupación para cumplir con la normativa legal que fundan las sanciones, S.S. debe hacer lugar a la reclamación por este acto deducida con el objeto de establecer una sanción que guarde correspondencia a las circunstancias que rodearon las infracciones, sus consecuencias y, como se dijo, la conducta posterior de esta parte, y deb

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: TERESA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA, REPRESENTADA POR DON REINALDO ANTONIO CÁCERES FLORES RIT N° I-16-2022 RUC N° 22- 4-0401917-5 Talca, a veintitrés de junio de dos mil veintidós VISTO: Que comparece Teresa del Carmen González Martínez, comerciante, C.I. N°

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