Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua.

ANONIMIZADO

Rol

O-305-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,14, 15, 18, 19 N°1, 21, 25, 296 N° 3 del Código Penal, y los artículos 1, 5, de la ley 20.066 y artículos 41, 45,47, 197, 333, 341, 349, 388, 396, del Código Procesal Penal, se declara que: 1.-Que se absuelve a don Luis Manuel Inostroza Morales, ya individualizado de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Publico en la presente causa. 2.- No se condena en costas al Ministerio Publico por estimar que tuvo

Fundamentos

CONSIDERANDO: En virtud de lo ya expresado y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,14, 15, 18, 19 N°1, 21, 25, 296 N° 3 del Código Penal, y los artículos 1, 5, de la ley 20.066 y artículos 41, 45,47, 197, 333, 341, 349, 388, 396, del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que: 1.-Que se absuelve a don Luis Manuel Inostroza Morales, ya individualizado de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Publico en la presente causa. 2.- No se condena en costas al Ministerio Publico por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad Cúmplase con lo dispuesto...

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Isla de Pascua – Rapa Nui, tres de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: En virtud de lo ya expresado y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,14, 15, 18, 19 N°1, 21, 25, 296 N° 3 del Código Penal, y los artículos 1, 5, de la ley 20.066 y artículos 41, 45,47, 197, 333, 341, 349, 388, 396, del Código Procesal Penal, se declara que: 1.-Que se absuelve a don Luis Manuel

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