12º Juzgado de Garantía de Santiago

ANTONIO DE JESUS SUAU VALDES C/ JOSÉ ATILIO TAPIA VALENZUELA

Rol

O-3732-2022

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 27 de diciembre de 2022, alrededor de las 11:25 horas, en la vía pública publica en calle Cañete N°7984, Comuna de La Granja, el imputado JOSÉ ATILIO TAPIA VALENZUELA se encontraba a bordo en el asiento de piloto con el motor encendido, de un camión marca Kia, modelo Frontier, color blanco, a sabiendas que lo hacía utilizando las placas patentes JGYJ-53 asignadas a un vehículo distinto, correspondiéndole en realidad las placas patentes FJDB-25, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo el cual había sido robado a su propietario de iniciales S.A.R.V., en la comuna de Peñalolén el día 21 de diciembre de 2021 con encargo vigente N° SEBV_202112_4005, por el delito de robo de vehículo motorizado.” Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 456 bis a) del mismo cuerpo normativo; y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y artículo 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ ATILIO TAPIA VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 27 de diciembre de 2022, en la comuna de La Granja.- II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, se le sustituye por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de la condena, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de G

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes del Código Penal; artículo 456 bis a) del mismo cuerpo normativo; y artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y artículo 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ ATILIO TAPIA VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 27 de diciembre de 2022, en la comuna de La Granja.- II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, se le sustituye por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de la condena, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile, más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley Código: TMMFXXHQWMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216 y las demás que

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RESUMEN: RIT : - RUC : - MATERIA : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO IMPUTADO : JOSÉ ATILIO TAPIA VALENZUELA CEDULA IDENTIDAD : . . -K DOMICILIO : VIRGINIA SUBERCASEAUX N°4 , CONDOMINIO CRUCERAL , CALLE DEL RIO 49B, PIRQUE FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGON DEFENSOR PRIVADO : RONAL CENTI ROMERO ATENUANTE : ARTÍCULO N° y N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENT

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